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Simposio Internacional

Gestión Integrada de Recursos Hídricos en Cuencas Transfronterizas

TALLER Nº 5

Taller N° 5

POLITICAS Y LEGISLACIÓN PARA LA GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN CUENCAS TRANSFRONTERIZAS

Jueves 19 de noviembre de 2005

Co Presidentes

Sr. Carlos DÍAZ ESCOBAR  Director Nacional  Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología  Bolivia.

Sra. Patricia AQUING  Programme Director Caribbean Environmental Health Institute  Saint Lucia.

Sr. Daniel LEÓN NÚÑEZ  Director del Despacho de Viceministro  Costa Rica.

Sr. Humberto GONÇALVES  Coordinador Técnico Proyectos San Francisco y Alto Paraguay Brasil.

Sra. Lilian DEL CASTILLO  Cancillería de la República Argentina  Argentina.

Relator

Sr. Luis ZEGARRA CAMINATTI  Codirector Nacional Perú del Proyecto Binacional Catamayo  Chira  Perú.

OBJETIVOS

PROBLEMÁTICA DE LAS POLÍTICAS

La implementación de una gestión integrada de los recursos hídricos en cuencas transfronterizas requiere una firme voluntad política y compromisos financieros a largo plazo. Ese debería incluir:

La creación de Organismos de Cuencas Transfronterizas ha sido un éxito en numerosas cuencas a nivel internacional y nacional, pero muchas instituciones de cuencas transfronterizas no tienen todavía autoridad, capacidad o recursos suficientes. Tampoco existen instituciones supranacionales para gestionar el agua en la mayoría de las cuencas transfronterizas. La creación a gran escala o el fortalecimiento de los Organismos de Cuencas Transfronterizas es necesaria para mejorar la gobernabilidad y facilitar la participación de los actores .

PROBLEMÁTICA JURIDICA

Realmente todavía no existe un derecho internacional de los cursos de agua. Se trata más bien de un mosaico de textos jurídicos yuxtapuestos en donde aparecen tendencias y principios de un derecho llamado a fortalecerse en los próximos años. El derecho de cursos de agua transfronterizas aparece como un derecho emergente de cerca de 200 construcciones jurídicas puestas en obra sobre diferentes cursos de agua en el mundo. Limitado en su origen a ordenar las relaciones entre los Estados a fin de asegurar una partición de intereses o de usos particulares, tales como la navegación o la hidroelectricidad, ese derecho internacional está actualmente confrontado a demandas crecientes en cantidad y calidad debido en gran medida al crecimiento demográfico, la irrigación pero igualmente a las inundaciones, en un contexto geopolítico caracterizado por preocupaciones de soberanía nacional que priman sobre la protección del recurso agua.

Aun cuando se han logrado importantes progresos desde los acuerdos de Helsinki y Nueva York para codificar principios y reglas en materia de aguas internacionales, queda todavía mucho por hacer:

Los temores de algunos países persisten todavía. El rechazo de varios países a entablar una discusión sobre un proyecto ambicioso de una convención universal para aguas transfronterizas es una prueba tangible de ello. A este respecto, existe una propuesta para enriquecer los principios adoptados por la Naciones Unidas sobre los puntos siguientes:

Asimismo, es necesario:

Promover medidas que permitan reforzar la confianza entre los países, mediante el diálogo, el intercambio de información destinada a acciones comunes

Reforzar los instrumentos jurídicos: habida cuenta de la importancia de las convenciones internacionales, de las convenciones regionales y otros acuerdos para la gestión común de los recursos hídricos transfronterizos

Reforzar la capacidad de los gobiernos: Los gobiernos juegan un rol central en la gestión de los recursos hídricos en todos los niveles, por lo que se requiere reforzar sus capacidades de acción y decisión. Es imperativo apoyar a los gobiernos en dotarse de competencias necesarias para una acción equitable y eficaz con los demás actores, sean estos internacionales, el sector privado o los gobiernos locales.

El problema esencial en la gestión de los recursos hídricos transfronterizos es la conflictualidad entre distintos países. Los retos que ella conllevan son: prevenir los conflictos; gestionar los conflictos; solucionar las controversias formales. Sin embargo, la norma en las relaciones entre estados en materia de aguas transfronterizas es la cooperación, no el conflicto.

PREGUNTAS CLAVES

¿Quién debe tener la propiedad del agua?

¿Qué tipo de derecho se debe otorgar

¿Es conveniente establecer el mercado de derechos del agua?

¿Qué rol debe tener el estado con relación a la administración del agua?

¿Cuál debe ser la ubicación del ente rector de aguas en la organización del estado?