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Título: SANTIAGO DEL ESTERO: PROPONEN POR LEY CREACION DE UN COMITE DE CUENCAS HIDRICAS (11/10)(Diario C)
Argentina - 11/10/2006

El Comité de acuerdo al proyecto ingresado en la Cámara alta, estará integrado por un presidente que será el ministro de Obras y Servicios Públicos

La semana pasada ingresó a la Cámara de Senadores un proyecto de ley mediante el cual se promueve la creación de un comité de cuencas hídricas, el que actuará y operará en todo el territorio de influencia de las cuencas de los ríos, cursos y cuerpos de aguas naturales, artificiales, superficiales y subterráneas, así como las contenidas por los acuíferos y ríos subterráneos. La iniciativa parlamentaria pertenece al senador de Fray Mamerto Esquiú, Carlos Acevedo.
Son objetivos del comité de acuerdo a la propuesta del legislador generar políticas, promover las medidas y desarrollar las acciones necesarias tendientes a lograr el adecuado a manejos de aguas, en el marco de los principios rectores de la ley Nº 2577. Este comité desarrollará estudios y propuestas para el mejor aprovechamiento hídrico, participando en las acciones y medidas necesarias para el manejo de los recursos hídricos existentes en ríos, arroyos, lagunas reservorios y todas aquellas fuentes de agua que se formen naturalmente y en aquellos canales aliviadores creados por el hombre.
Entenderá además en la problemática relacionada con la degradación de la tierra por el exceso de monocultivos y cultivos intensivos, y la preservación del medio ecológico natural de las zonas de los cursos y fuentes de agua.
El Comité de acuerdo al proyecto ingresado en la Cámara alta, estará integrado por un presidente que será el ministro de Obras y Servicios Públicos; un vicepresidente que cuya función recaerá en elsSecretario del Agua y del Ambiente; un secretario técnico que será el subsecretario de Recursos Hídricos y hasta por 15 vocales cuya titularidad será ejercida por los titulares o los representantes de organismos como las direcciones de Planificación de Uso de Recursos Hídricos, de Hidrológica y Evaluación de Recursos Hídricos, de Riego, de Recursos Naturales. También por las subsecretarías de Agricultura y Ganadería, del Ambiente, de Minería y dos representantes del sector agrícola ganadero debidamente reconocidos como instituciones con personería jurídica y de las municipalidades y comunas involucradas en el área de influencia de los cursos y fuentes de agua.

El comité de Cuencas Hídricas propondrá al Poder Ejecutivo su propio estatuto el cual deberá ser ratificado por Ley Provincial.; realizar estudios e investigaciones que sustentes criterios para el uso racional y múltiple de recursos hídricos, que facilite una eficiente regulación y adecuada distribución, y que satisfaga el aprovechamiento regional; proponer un programa de aprovechamiento, distribución, protección y mejoramiento del recurso hídrico; crear subcomités y/o comisiones con la participación de las municipalidades y comunas y cualquier ente no gubernamental ambientalista o ecologista, que tengan por su área de acción y actividad, incidencia sobre las cuencas, a los fines de coordinar acciones comunes a aplicar a cada jurisdicción municipal que tengan como finalidad controlar todo aquello que en forma directa o indirecta constituya una fuente de contaminación de las aguas de la cuenca. Además fiscalizar el fiel cumplimiento del régimen de aprovechamiento y distribución aprobada; desarrollar estudios sobre los ecosistemas naturales o inducidos comprendidos en las cuencas e impulsar relevamientos e investigaciones, desarrollar proyectos, ejecutar, adquirir, construir, poner en funcionamiento y mantener instalaciones que permitan detectar y controlar la contaminación en el sistema hídrico. En cuanto a los recursos con los que se conformaría este comité se establece la contribución de los beneficiarios de la jurisdicción mediante el pago del canon de riego que se fije; los fondos que eventualmente asigne el Estado Provincial; con subsidios y donaciones en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas, privadas y particulares y con cualquier otro ingreso no contemplado

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