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Título: MISIONES: QUIEREN DAR RANGO CONSTITUCIONAL AL USO Y CONSUMO DE AGUA (11/05)(Fuente: MIsiones on Line)
Argentina - 11/05/2005

Ingresó a la Cámara de Representantes de Misiones un Proyecto de Ley a través del cual se propone otorgar rango constitucional al uso y consumo del agua.

Ingresó a la Cámara de Representantes de Misiones un Proyecto de Ley a través del cual se propone otorgar rango constitucional al uso y consumo del agua. La propuesta considera que se trata "de un derecho humano fundamental para la vida”, y que la Provincia tiene la plenitud del dominio "originario" sobre las fuentes naturales de energía y "los mantos acuíferos" existentes en el territorio.
Dicho Proyecto de Ley propone modificar el articulo 58 del Título Primero, de la Sección Segunda-Capítulo III-de la Constitución Provincial.
"La Provincia tiene la plenitud del dominio, originario, imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía y los mantos acuíferos existentes en el territorio", indica la propuesta del texto del proyecto realizada por el Diputado de la Unión Cívica Radical, Luis Giuliani
El artículo se completa con el párrafo: "es facultad de la Provincia realizar por sí o convenir con la Nación o con otras provincias su exploración, cateo y extracción, así como su explotación, industrialización, distribución y comercialización, fijando de común acuerdo el monto de la regalía o contribución por percibir”.
Asimismo, para este artículo constitucional, también se pretende incluir la proposición que sostiene que "los habitantes de la Provincia no pueden ser privados del uso y consumo del agua potable indispensable para la subsistencia, por tratarse de un derecho humano fundamental para la vida ”.
Por otra parte, el texto del Proyecto también establece que "la Ley se sanciona ad-referéndum del sufragio afirmativo del pueblo de la provincia, que será convocado por el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo. 178 de la Constitución Provincial, referido a la "Enmienda Legislativa".
En sus fundamentos, el también Presidente del Bloque de la Unión Cívica Radical explica que "es un dato incontrastable de la realidad de nuestro tiempo que el agua dulce se ha convertido en uno de los recursos naturales de mayor valor estratégico para la humanidad al punto que -se estima- será fuente de conflictos internacionales en un futuro nada lejano".
En este marco, considera que "nos debe convocar en los más diversos ámbitos del quehacer político y social al planteo serio y responsable de iniciativas que contribuyan, en suma, a la defensa del Patrimonio Nacional y Provincial".
"Los Estados Nacionales deben entonces, insistimos, adoptar con la mayor celeridad posible todos los recaudos jurídicos tendientes a preservar el uso racional del agua dulce para esta y futuras generaciones".
"Con idéntica finalidad se deben disponer los recursos humanos y tecnológicos con que cuente el país de manera de minimizar los riesgos de ingerencias foráneas tanto estatales como de otras organizaciones públicas y privadas que casi siempre terminan perjudicando el interés nacional, aún cuando se presenten encubiertas por generosas ofertas de asistencia financiera y técnica".
"En nuestro país, cuyo régimen jurídico-constitucional prevé la forma de estado federal con el consecuente y expreso reconocimiento de las autonomías provinciales y municipales, la responsabilidad debe ser asumida por los tres niveles políticos institucionales -gobiernos federal, provincial y municipal-".
Desde esta perspectiva, para el radical resulta "conveniente y necesario introducir una reforma parcial de la Constitución Provincial a través de una enmienda legislativa que declare el dominio originario, imprescriptible e inalienable, de los mantos acuíferos existentes en el territorio provincial".
Respecto de los antecedentes, Giuliani se remonta primero al año 1958. "Tal como ya lo hicieran los constituyentes de 1958 en relación a las fuentes naturales de energía, en las prescripciones del artículo 58".
Giuliani resalta entonces -siguiendo a Juan Armagnague en Constitución de la Nación Argentina-Comentada, anotada y concordada- que, luego de la Reforma Constitucional del año 1994 y de conformidad con lo normado por el artículo 124, “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, en virtud de lo cual, a partir de su vigencia, “finalizan las disputas entre Nación y provincias en tan álgido tema, no pudiendo el Gobierno federal disponer sobre bienes provinciales como antes lo hacia”.
Para Giuliani, "la enmienda propicia, además, garantizar a todos los habitantes de la provincia el uso y consumo del agua potable en cantidades indispensables para la subsistencia".
El consumo de agua potable, "es un derecho humano fundamental para la vida que en modo alguno puede ser encuadrado como una mercancía o recurso económico lucrativo", asevera.
"De tal forma los usuarios y consumidores quedan amparados en sus derechos ante eventuales abusos y arbitrariedades que los puedan privar del vital elemento, mas aún si tal privación obedece a deshumanizados criterios economicistas que, bien sabemos, responden a las nefastas políticas neoliberales que expoliaron al país en la segunda década infame de los años noventa", concluye.
Fuente. Misiones on line

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