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Título: CORRIENTES: EN LA RESERVA IBERA, LA POTESTAD LA TIENE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Argentina - 21/04/2008

El Instituto Correntino del Agua consideró necesario aclarar cuál es su rol y también los alcances de la legislación para quienes pretendan ejecutar obras hídricas en el territorio provincial. En el caso del Iberá, no basta con la aprobación de un estudio de impacto ambiental.


Dura advertencia del Icaa para los que ejecuten obras hídricas sin autorización

En tiempos donde los recursos hídricos representan un valor preponderante para la producción, desde el Icaa se recalcó que no se puede llevar adelante ningún emprendimiento que comprometa el uso del agua y su correlato para el medio ambiente, sin antes haber cumplido con los trámites de presentación de proyectos y de impacto ambiental debidamente aprobados por el ente. Puntualmente, sobre emprendimientos similares para la Reserva del Iberá, desde el Instituto se aclaró que la palabra final la tiene el Ministerio de la Producción a través de la Dirección de Parques, cuya decisión final está por encima de cualquier aprobación de impacto ambiental realizada por el Icaa.
Desde el Instituto Correntino del Agua se buscó poner blanco sobre negro respecto de la realización de emprendimientos hídricas en todo el territorio provincial y, aun cuando “los recursos hídricos son de dominio público”, las obras que afecten a los mismos deben realizar presentaciones técnicas al Icaa, recordaron desde las gerencias de Ingeniería y Gestión Ambiental del organismo. “La denuncia de realización de obras hídricas –canales, presas para embalsar agua para riego, terraplenes para defensa, entre otras– es obligatoria, así como la presentación del Estudio de Impacto Ambiental”, indicaron los profesionales de ambas áreas técnicas del organismo provincial.
Las presentaciones espontáneas de los propietarios o responsables son muy importantes. “No sólo se está hablando de cumplir con la legislación vigente, sino de asumir el compromiso responsable que corresponde a cada emprendedor de un proyecto, de efectuar las verificaciones técnicas sobre los efectos que puede causar la obra en el ambiente y además promover y poner en práctica un plan de vigilancia ambiental”, resaltaron los profesionales.
El Icaa en su calidad de autoridad de los recursos hídricos y del ambiente debe autorizar la construcción de obras hídricas, como así también otorgar la autorización (“concesión”) de uso de agua pública para riego.
Insistieron en ese marco que por cumplir con las normativas existentes, los propietarios o arrendatarios de terrenos o responsables de emprendimientos en los que se realizará la obra deben presentar en el Icaa las carpetas técnicas con el proyecto hidráulico –avaladas por la firma de un profesional universitario habilitado y cuyo título será el de Ingeniero Civil o Hidráulico y/u otro profesional debidamente matriculado ante el Consejo Profesional que correspondiere– y con el Estudio de Impacto Ambiental pertinente.
El cumplimiento de la Ley Nº 5.067 de Evaluación de Impacto Ambiental, debe realizarse presentando un proyecto, que a los efectos de esta ley se define como “todo documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables”.
Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental, el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permitan estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto y/o la utilización de determinada tecnología cause sobre el medio ambiente y la calidad de vida. La ley establece que dicho estudio debe comprender, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.

Para evitar sanciones
Desde el Icaa indicaron que “el propósito es que sociedad y Estado actúen de manera conjunta hacia el desarrollo sustentable, por lo tanto el acercamiento espontáneo que hace un productor o el titular de un proyecto de emprendimiento es muy valioso, ya que si bien en caso de incumplimiento existen sanciones previstas es importante la concientización. Ya no se puede encarar producciones sin un plan de monitoreo, vigilancia ambiental, o la aplicación de buenas prácticas ambientales, sabemos que muchos productores están en ese camino pero debemos acrecentarlo”.
El Código de Aguas de la Provincia de Corrientes (Decreto Ley 191/01) establece la regulación en materia de utilización de las aguas, como así también las sanciones en caso de incumplimientos.
Al respecto, el artículo 285º expresa que “toda contravención esta penada con multa de mil a cincuenta mil pesos, todo ello sin perjuicio de la eventual caducidad de la concesión o del permiso, y de la prohibición de que el usuario continúe con la explotación de sus industria o comercio…”
Por su parte, el artículo 286 manifiesta que “en los casos que conforme a las previsiones de este Código, corresponda la aplicación de sanciones conminatorias, la Autoridad de Aplicación obligará al pago de una suma de diez a cien pesos. La sanción se aplicará por día, por semana o por mes, mientras la infracción subsista”.
Además de las multas, el Icaa “…podrá ordenar la destrucción a costa del infractor y/o responsable de las obras y trabajos en infracción que hubieren construido, o a reponer la situación material al estado anterior al hecho sancionado, si éste no lo hiciere en el plazo que se le hubiere fijado”.

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Proyecto Implementación de GIRH para el Pantanal y Rio Paraguay
Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recusos Hídricos de la Cuenca del Plata
Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro Cuenca del Pilcomayo
Manejo y Conservación de la biodiversidad de los Esteros del Iberá
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