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Título: SALTA: ADMINISTRANDO UN RECURSO ESTRATEGICO
Argentina - 07/10/2007

Suelo y agua son dos recursos sin los cuales la actividad agropecuaria no existiría. El uso racional y sustentable de los mismos es impresindible. En Salta, la administración del agua está en manos de quienes la usan.


Belisario Saravia Olmos
El Tribuno Campo Salta

En el año 1947 se dictó en la provincia de Salta la ley de aguas Nº 775, que rige el manejo de los recursos hídricos en el territorio provincial y en la cual se establece por primera vez el concepto de Consorcio de Usuarios. El Consorcio tiene por miembros a \\\"todos los concesionarios de uso del agua pública que se provean de una misma hijuela\\\". Esta norma legal no logró la constitución de ningún Consorcio debido a que la integración de los mismos no era obligatoria para la totalidad de los usuarios.

La Reforma de la Constitución de la Provincia del año 1986 estableció que los Poderes Públicos deben estimular \\\"la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes\\\". Siguiendo este espíritu, en 1998, se dictó la ley Nº 7.017, nuestro actual \\\"Código de Aguas\\\", con la que se instala un profundo proceso de cambio, siendo estos Consorcios los que procuran que el Gobierno les transfiera el manejo de las diversas cuencas, valorizándose el concepto de la autogestión en la administración del agua.
Actualmente, en Salta funcionan 50 Consorcios, constituidos por 4.800 usuarios los que administran, gestionan y distribuyen agua en 157.000 hectáreas de cultivos. Falta todavía la constitución de Consorcios en algunas pequeñas cuencas.

La mayor parte de los Consorcios ha tenido un gran desarrollo desde el punto de vista operativo y de gestión, pero se nota un fuerte déficit en las estructuras administrativas y de organización. Solo 6 tienen decretos que aprueban sus estatutos; 19 recibieron el acto de constitución del Consorcio dictado por la Autoridad de Aplicación; 8 se encuentran con resolución de la Autoridad de Aplicación en formación; y 17 están funcionando pero carecen de elementos o requisitos para el dictado del acto administrativo de Constitución.

Organización y características

Según lo establece su estatuto, los consorcios, luego de aprobados, designan sus autoridades -Comisión Directiva y Organo de Fiscalización- mediante asambleas de usuarios miembros, estando habilitados para votar y ser votados los propietarios o poseedores de los predios y los titulares o apoderados de establecimientos beneficiados por una concesión de agua. Su función es administrar y distribuir los caudales con criterios de equidad y eficiencia según los derechos empadronados y demás obligaciones que le impone el Código.

De los 50 consorcios salteños, solamente 3 tienen embalses que regulen el caudal de las aguas que administran. Hay que tener en cuenta que por las características climáticas de Salta (monzónico con estación seca) los cauces que administran tienen fuerte oscilación en sus caudales, siendo la estación de menor disponibilidad de agua la primavera, la que coincide con la época de plantación y siembra de la mayor parte de la producción agrícola de la provincia.

El consorcio más grande es el del Tunal, departamentos Anta-Metán, que permite regular el cauce aguas abajo durante todo el año. Luego está el dique Las Lomitas, perteneciente al sistema del Consorcio Río Toro, departamentos Cerrillos-Rosario de Lerma y el Puerta de Díaz del Consorcio Río Chuñapampa, Coronel Moldes. Estos no permiten abastecer al total de los sistemas, sino sólo regular en los períodos más críticos los caudales de entrega, pero no alcanzan para mantener volúmenes constantes durante todo el año.

Actualmente, los consorcios con canales primarios y secundarios revestidos no llegan al 10% del total de consorcios. Uno de ellos, el Consorcio Usuarios de San Antonio -departamento San Carlos-, posee todo su sistema de riego: toma, desarenador y 1.800 mts de canales revestidos, y un sistema de caños de pvc y filtros para la distribución del agua potable a la comunidad, gracias a los aportes de dos ONG y al trabajo de los pobladores de San Antonio. Es el más pequeño de la provincia, con sólo 22,29 hectáreas, 26 usuarios y 16 horas 30 minutos y 20 segundos de agua cada 15 días; sólo se destinan a la comunidad de San Antonio, 15 horas debido a que el resto debe ser entregada a la empresa Aguas de Salta, para bebida de la población de Animaná.

Hay otros consorcios que poseen algunos de sus canales revestidos, el sistema hídrico Chicoana Pulares y el sistema del Río Toro, ambos construidos por la Dirección Nacional de Irrigación en la década del 30 y el sistema del Río Colorado, en la Colonia Santa Rosa, construido por el empresario que desarrolló la zona. El resto de los consorcios, casi el 80 %, deben arman sus sistemas de distribución anualmente en acequias de tierra, algunos limpian el sistema de conducción íntegramente y otros deben construir las tomas con ramas, plásticos, piedras, palos y bolsas con arena; en estos consorcios los canales y acequias deben ser trazados todos los años después del período de lluvias, tal es el caso del Consorcio Río Guachipas y la mayoría de los consorcios de los Valles Calchaquíes.

La Asociación

En febrero de 2004 se constituyó la Asociación de Consorcios y en enero del 2005, se aprobó su Estatuto Social y se le otorgó la Personería Jurídica. La Asociación se formó por la necesidad que viven los Consorcios de contar con una posición sólida y unificada, que les permitiera cumplir con la obligación de administrar y distribuir los caudales con criterios de equidad y eficiencia y las demás obligaciones que nos impone el Art. 190º del Código de Agua. Para ello se fijó como principales objetivos los siguientes:

-Fomentar la unión y solidaridad de la totalidad de Consorcios de Usuarios de la provincia de Salta;
-Representarlos en el Orden Municipal, Provincial, Nacional e Internacional;
-Propender al perfeccionamiento de las leyes de fondo y de forma, relacionados directa o indirectamente con el aprovechamiento del agua en sus diversos usos;
-Procurar el acrecentamiento, difusión e intercambio de la cultura de riego y del manejo eficiente del recurso hídrico, y su preservación;
-Promover la elaboración de proyectos de obras hídricas que favorezcan el desarrollo de las diversas cuencas y evaluación integral.
A 3 años de su formación los consorcios miembros de la Asociación son 32, habiendo partido de una conformación original de 12. Los consorcios representados administran 111.400 hectáreas bajo riego, lo cual significa un 76.4 % de las hectáreas con riego de Salta. La Asociación está presidida actualmente por Miguel Sastre (El Tunal), secundado en la vicepresidencia por Tadeo García (Río Colorado) y Martín Lecuona de Prat como secretario.

El sistema

Ventajas
-A pesar de los enormes desafíos que deben afrontar, la falta de recursos que adolecen, como también de la inexistencia de infraestructura y recursos para mantener la existente, es indudable que la forma más eficiente y equitativa de distribución del agua, es la que realizan los propios productores constituidos en Consorcios, bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación. En los más de 4 años de gestión de recursos hídricos de la provincia de Salta por los Consorcios, se logró una pacífica y equitativa distribución del agua y una creciente conformidad de los usuarios y notable disminución de los conflictos por el uso de la misma.
-La participación obligatoria de todos los usuarios de la fuente común, indistintamente de la cantidad de hectáreas con derecho de riego que posean o la explotación de que se trate y su presencia, en la conformación e integración de las Comisiones Directivas y, en definitiva, la participación en la toma de decisiones que los afecte directamente.
-Los Consorcios al ser personas jurídicas de derecho público no estatales, con autarquía y con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado han podido desenvolverse en la actividad jurisdiccional y empresarial con amplitud y sin excesivas restricciones burocráticas.

Desventajas

-La inexistencia de un Tribunal de Aguas que cuente con personal especializado y conocimiento técnico específico en la materia que pueda resolver con prontitud los conflictos que se suscitan.

-La Autoridad de Aplicación (Agencia de Recursos Hídricos) no posee autarquía ni autonomía, condiciones que le permitirían una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones de Autoridad de Aplicación del Código de Aguas, y no estar sujeta a las renovaciones políticas de autoridades. Además, debe contar con recursos técnicos y capacidad operativa que le permitan prever situaciones de emergencia, tan frecuentes con nuestro clima y nuestra habitual falta de planes de contingencia viables.

-La falta de funcionalidad del Consejo Asesor Provincial del Agua, dispuesta por el Art. 6º de la Ley, que permitiría la existencia de un ámbito de diálogo y análisis entre las autoridades administrativas de la provincia y los usuarios del agua pública, de modo que los problemas, las necesidades, las posibles alternativas de solución y en su caso la prioridad e importancia de las obras de infraestructura puedan ser concensuados entre la autoridad, que detenta el poder y que posee los recursos, y los usuarios que son quienes están más cerca y en contacto con los problemas.

-A partir del momento en que se transfirió todas las responsabilidades detalladas en el Art. 190º del Código de Agua, la provincia no les transfirió a los Consorcios absolutamente ningún recurso para afrontar aquellas responsabilidades.


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