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Título: RIO NEGRO: SAIZ FIJO REGLAS PARA LA LINEA DE RIBERA DEL HUAPI (30/08)(Rio Negro)
Argentina - 30/08/2005

La medida alcanza a todos los espejos y cursos de agua del territorio rionegrino


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El gobernador Miguel Saiz firmó el decreto que reglamenta el procedimiento para la fijación de la línea de ribera del lago Nahuel Huapi que alcanza a todos los espejos y cursos de agua del territorio provincial.
El decreto 1058, que permitirá delimitar los dominios público y privado en costas y riberas, se formalizó el 25 de agosto. Ese día "Río Negro" hizo público el malestar de ambientalistas y vecinos de Bariloche que aseguraron sentirse "engañados una vez más" por las dilaciones del gobierno para firmar el documento.
Al margen de las demoras, la decisión fue calificada como un "hecho histórico que le cambiará la vida a la provincia" por la concejala Sandra Guerrero, titular de la comisión de Planeamiento que tiene a su cargo la problemática de playas y costas de la ciudad.
La comisión se reunirá mañana con ambientalistas y vecinos para evaluar los alcances de la medida y definir los pasos a seguir. "La determinación de la línea de ribera del (lago) Nahuel Huapi es la primera y después vendrán todas las demás", señaló entusiasta la edil.
La línea de máxima crecida del lago fue fijada en la cota 770 por un estudio del Departamento Provincial de Aguas, referenciado en el nuevo sistema de Planialtimetría formalizado el año pasado entre Nación, provincia y municipio.
Pero este estudio técnico carecía de validez sin la reglamentación del artículo respectivo del Código de Aguas rionegrino (ley 2952, art. 16, incisos "g" e "i"). "Lo que firmó el gobernador es el capítulo legal que faltaba para dar validez a la cota del lago Nahuel Huapi", explicó Guerrero.
La reglamentación deposita en el DPA la responsabilidad de determinar la "crecida media ordinaria" mediante un "serio y actualizado estudio" y la notificación de las líneas de ribera a la dirección de Catastro para que certifique la afectación de los inmuebles.
Catastro deberá incorporar a los registros parcelarios "las restricciones al dominio impuestas a los inmuebles afectados" por el decreto.
Para el proceso de deslinde establece que las operaciones de "definición" y "demarcación" en el terreno podrán realizarse: por decisión del DPA, por pedido de cualquier particular que "tenga derecho o intereses legítimos" o por orden de un juez competente en juicio de mensura o deslinde. En el segundo caso el particular interesado deberá costear el trabajo de un profesional matriculado que "actuará según instrucciones recabadas del DPA".
Además prevé que junto con la fijación de la línea de ribera se determinen las líneas conexas de "evacuación de crecidas" y "de inundación" en cursos fluviales y sus equivalentes en lagos, lagunas y costa marítima,"cuando técnicamente sea posible".
La fijación de la línea de ribera es el paso ineludible para solucionar el conflicto permanente entre los derechos público de acceso a las playas y costas y el de propiedad privada, ya que demarcará con claridad el límite entre los dominios público y privado.
Luego comenzará la demarcación del terreno -trabajo que será compartido entre Nación, provincia y municipio- y los eventuales desalojos de espacios públicos invadidos por particulares, con o sin intervención de la justicia.
El decreto también contempla la creación de un sistema que "ilustre adecuadamente" la línea de ribera y las zonas donde el aprovechamiento de las aguas públicas y la prevención de emergencias "hagan aconsejable imponer restricciones y límites al dominio privado".
Fuente: Rio Negro on line







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