Argentina Bolivia Chile Paraguay Uruguay
FAQ Home Mapa del sitio Contacto
 Búsqueda
   
 Búsqueda Avanzada
Reuniones RIRH
Eventos
Cursos
Actividades
En la RIRH
En este Nodo
Otras
De la RIRH
De este Nodo
Otras
22 de marzo, Día Mundial del Agua
Subsecretaria de Recursos Hidricos
Limnología en Conosur
Documentos de los Diálogos del Agua anteriores
Red de Educación y Concienciación sobre el agua
Tutorial sobre GIRH (Cap-Net)
Informaciones útiles {(UV) - Pronóstico - Mareas - Calculadora}
Título: CORRIENTES: ANALISIS DEL ACUIFERO GUARANI
Argentina - 08/12/2007

Un análisis legal e institucional de la normativa hídrica vigente relativa a las aguas subterráneas de las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

Un análisis legal e institucional de la normativa hídrica vigente relativa a las aguas subterráneas de las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos fue realizado en el marco del Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní (SAG).

La actividad se efectuó como parte del componente destinado al desarrollo e instrumentación conjunta de un marco de gestión para el Sistema Acuífero Guaraní, para lo cual se lleva adelante el programa de Fortalecimiento Institucional con el objetivo de intercambiar conocimientos y brindar entrenamiento a profesionales especializados con actuación en las temáticas técnicas, económicas, legales, institucionales y sociales.


El relevamiento estuvo a cargo de la abogada Virginia María Chiesa quién visitó los organismos provinciales competentes a los fines de formular el análisis institucional, para lo cual se desarrolló un cuestionario respondido por los técnicos vinculados con la gestión de las aguas subterráneas y también fueron entrevistados los asesores jurídicos de las instituciones para cotejar con ellos la vigencia de la legislación en estudio.


Autoridad provincial

En lo relativo a la Provincia de Corrientes, el informe señala que la gestión sobre las aguas subterráneas se ve facilitada al contar desde el año 2001 con una única autoridad de aplicación -el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) y con un Código de Aguas (Decreto Ley Nº 191/01).

En este sentido la gestión se desarrolla en forma integrada entre todos los gestores de las aguas subterráneas, áreas pertenecientes a la misma institución provincial Departamento de Evaluación de Proyecto y Obras Hidráulicas, Departamento de Minería, Departamento de Recursos Vitales y la Asesoría Jurídica del ICAA.


El informe también da cuenta de las necesidades que fueron plasmadas por la provincia en el Plan Provincial de Recursos Hídricos en el que se plantea la necesidad de contar con mayor información para elaborar planes estratégicos relativos a la gestión de las aguas subterráneas e instrumentar acciones que involucre el tratamiento de las aguas superficiales y subterráneas de manera conjunta.

Estudios de Impacto Ambiental


El documento puntualiza las normativas vigentes en materia ambiental en Corrientes, las medidas de prevención y la participación ciudadana \\\"desde el enfoque ambiental se toman medidas preventivas a los fines de evitar la contaminación de las aguas subterráneas, principalmente a través de los controles que se efectúan sobre los proyectos evaluados\\\".

Las normativas aplicables comprenden, la Ley Nº 24585 de Evaluación de Impacto Ambiental para la Actividad Minera, la Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Resolución Nº 417/06 del ICAA que armoniza los requerimientos establecidos en dichas leyes para el Estudio de Impacto Ambiental.


El Estudio de Impacto Ambiental se requiere previamente a toda actividad (ya sea para la construcción de un pozo de exploración o extracción de aguas subterráneas) tal como lo prescribe el Artículo 57 de la Constitución de la Provincia de Corrientes: “la determinación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental es obligatoria para todo emprendimiento público o privado susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente” y la Ley Nº 5641 en su artículo 3º.

En relación a las sanciones establecidas se indica que una vez otorgada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) -que contiene el Plan de Gestión Ambiental- en caso de incumplimiento, se aplican las sanciones previstas en la Ley Nº 5067 (art. 24) y las que eventualmente correspondieren en el marco del Código de Aguas.



Asimismo la Participación Ciudadana fue implementada a través de la realización de Audiencias Públicas Ambientales que para el caso de los proyectos relacionados con el Acuífero Guaraní están establecidas en el artículo 3º de la Ley de Protección del Acuífero Guaraní Nº 5641, que establece la obligación para todos los proyectos de contar no sólo con la Evaluación del Impacto Ambiental -según lo establecido por la Ley Nº 5067- sino también deben “ser sometidos a Audiencia Pública en todos los casos”



En proceso



En la Provincia de Corrientes se encuentran en proceso de instrumentación una serie de acciones relacionadas con la protección del Acuífero Guaraní, entre ellas la creación del Catastro de Aguas Superficiales y Subterráneas, previstas en el artículo 279 y siguientes del Código de Aguas y en la Resolución ICAA Nº 282/07 referida al Registro para Explotación y Perforación de Aguas Subterráneas.



Así también el Plan de Ordenamiento Territorial, regulado en la Constitución de la provincia recientemente reformada e incorporado en el Capítulo XII la temática del Ordenamiento Territorial Ambiental (arts. 61 a 66).



Por otra parte en relación a la construcción de pozos se prevé acordar con los gobiernos regionales del NEA -en el marco del Consejo Hídrico Federal (COHIFE)- la adopción de las Normas Técnicas establecidas para el Proyecto Piloto Concordia - Salto referenciadas en los Estudios de Impacto Ambiental presentados en la provincia.



Asimismo, se ratifica la decisión de la provincia en cuanto a la conveniencia de una administración conjunta a nivel regional a los fines de armonizar la normativa hídrica, minera y ambiental, que quedó plasmada en la Ley Nº 5641 de Protección del Acuífero Guaraní, donde en su artículo 4º establece “promuévase en forma conjunta y coordinada entre las provincias de la región un marco de gestión para el Acuífero con criterio de sustentabilidad y preservación medioambiental para lo cual invítase a los estados provinciales con quienes se comparte el recurso a suscribir un tratado al efecto\\\".



Principio Rectores de Política Hídrica



Para efectuar conclusiones sobre las normativas vigentes en las provincias patrimoniales del Acuífero Guaraní se efectúa un análisis comparativo de la normativa hídrica relativa a las aguas subterráneas de las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos basado en los instrumentos de gestión plasmados en la legislación vigente.



Se indica en las conclusiones que en las provincias mencionadas, \\\"el marco jurídico e institucional referido a las aguas subterráneas todavía se encuentra signado por una superposición de normas e instituciones que gestionan el mencionado recurso”.



Destaca el documento que Corrientes es la única que cuenta la Autoridad Unica recomendada por los Principios Rectores de Política Hídrica.



En general, dicha situación se repite en todo el territorio de la República Argentina y ello motivó la iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, que derivó en la firma del “Acuerdo Federal del Agua” del 17 de septiembre del año 2003 (suscripto por las Provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos entre otras, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación) a través del cual fueron acordados los “Principios Rectores la Política Hídrica de la República Argentina”.



Estos principios elaborados a través de la instancia de consenso que posibilitó el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), básicamente indican qué significa el agua para los argentinos, señalan la forma de utilizarla como motor de nuestro desarrollo sustentable, consagran el principio de cuenca como unidad de gestión indivisible y propician la conformación de una única autoridad del agua en cada jurisdicción (nacional y provincial).



Simultáneamente se acordó la elevación del “Acuerdo Federal del Agua” al Congreso de la Nación para la normatización de los referidos principios a través de una Ley Marco Nacional de Política Hídrica con motivo de fijar reglas claras y equitativas que brinden seguridad jurídica, evitándose así la proliferación de legislaciones parciales, dispersas, con dispositivos superpuestos y a menudo contrapuestos.



Asimismo, los firmantes asumieron el compromiso de compatibilizar e instrumentar dichos principios en las políticas, legislaciones y en la gestión de las aguas de sus respectivas jurisdicciones

Documentos Finales del Proyecto
Sea miembro de la RIRH!
Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo
Información Institucional
Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní
Programa Estratégico de Acción para la cuenca Binacional del Río Bermejo
Proyecto Implementación de GIRH para el Pantanal y Rio Paraguay
Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recusos Hídricos de la Cuenca del Plata
Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro Cuenca del Pilcomayo
Manejo y Conservación de la biodiversidad de los Esteros del Iberá
Copyright RIRH | Términos de Responsabilidad | Webmaster