Título: SANTA FE: PROYECTO PARA CREAR EL CODIGO DE AGUAS (06/11)(DERF)
|
Argentina - 06/11/2006
El Gobierno pretende dotar al ordenamiento jurídico provincial de un Único Cuerpo Normativo que aborde la compleja regulación del recurso hídrico en sus múltiples facetas.
[06/11 | 15:09 ] El Gobernador de la Provincia, Jorge Obeid, firmó esta mañana el mensaje de ley para crear el Código de Aguas de la Provincia de Santa Fe, que fue remitido a la Legislatura para su tratamiento y sanción.
El proyecto ha sido elaborado en base a la experiencia adquirida en el conocimiento de la problemática hídrica provincial en sí misma, a los inconvenientes y necesidades identificados en las sucesivas gestiones de los organismos que administraron los recursos hídricos durante un período que supera los 60 años y al aporte de expertos en el tema.
La propuesta fue redactada por un Grupo de Trabajo Interdisciplinario e Interistitucional conformado por profesionales de los recursos hídricos y abogados de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, del Instituto Nacional del Agua (a través del Centro Regional Litoral y del Centro de Economía y Legislación de Aguas) y del Ministerio de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe.
El proyecto está compuesto por 213 artículos agrupados en cuatro libros y un glosario de términos, atendiendo a una metodología clásica y racional.
PRINCIPIOS GENERALES
El Libro I se ocupa de los principios generales de la materia, exponiendo en su capítulo inicial también a las disposiciones generales relativas al objeto de la norma, al dominio de las aguas –reiterándose los preceptos del Código Civil al respecto-, el ámbito de aplicación de la misma, el criterio a determinar la gestión de las cuencas interprovinciales, la atención de los Principios Rectores de Política Hídrica Nacional, el respeto por la unicidad del ciclo hidrológico, el valor del agua y la concreta determinación del derecho a la misma, como así también la enumeración de los objetivos de la política hídrica provincial.
USO Y APROVECHAMIENTO
El Libro II norma los distintos usos y aprovechamiento de los recursos hídricos y las obras que interactúan con el agua.
CONTROL
El Libro III se titula “Control del recurso hídrico” y atiende tanto a las afectaciones al medio por efecto del agua y por acción del hombre como a la extensión del dominio.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
El Libro IV concentra en cuatro títulos las diversas disposiciones administrativas relativas al funcionamiento y constitución de la autoridad de aplicación del Código, al régimen contravencional, a las organizaciones de cuencas y de usuarios o beneficiarios, y finalmente normas transitorias y complementarias.
PLANIFICACIÓN HÍDRICA
El proyecto de ley tiende a armonizar las numerosas leyes actualmente vigentes en la materia y a abordar temáticas tales como planificación hídrica, atención de emergencias (inundaciones y sequías), uso de las aguas públicas y privadas, protección de los recursos hídricos, determinación de la línea de ribera y constitución de organizaciones de cuenca y de usuarios, además de crear organizaciones de cuencas y usuarios.-
|| Fuente: 06 de noviembre de 2006 (derf, CR)
|