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Título: ENTRE RIOS: INFORME SOBRE LOS LIMITES EN EL CONFLICTO PASTERO (09/09)(Infoalternativa)
Argentina - 09/09/2007

La empresa Botnia (que es socia mayoritaria del Puerto de Ontur en Nueva Palmira con el 40 por ciento del paquete accionario) viola las aguas jurisdiccionales argentinas en el río Uruguay

Investigación especial: Botnia viola aguas argentinas con el volcado del dragado de Ontur. La empresa Botnia (que es socia mayoritaria del Puerto de Ontur en Nueva Palmira con el 40 por ciento del paquete accionario) viola las aguas jurisdiccionales argentinas en el río Uruguay. Esta violación es por partida doble: por un lado desconoce el Estatuto del Río Uruguay y por otro quebranta el Tratado de Límites firmado en 1961 entre ambos países; aunque también ignora los Principios de Estocolmo (1972) y el Protocolo de Río (1992).




En la edición de hoy del diario El Argentino (Gualeguaychú) se determinó con fuentes de cancillería, la preocupación por el agravamiento del conflicto que el dragado de Ontur ha generado en ambos gobiernos, especialmente para el de Néstor Kirchner.





La denuncia se explica de la siguiente forma:






1) Cuando Argentina y Uruguay llegaron a un acuerdo sobre los límites fronterizos, se estableció por única vez y de manera inamovible que para la demarcación territorial en el río se debe respetar la línea imaginaria o coordenada trazada que se tomó teniendo como parámetro el canal más profundo del curso de agua compartido. Así, incluso se previó -sabiamente- que como el canal naturalmente tiene con el paso de los años corrimientos para una u otra orilla (acorde a la dinámica del río), el límite quedaría demarcado por esas coordenadas originales y quedaría fijo para siempre, con el claro objetivo de evitar demarcar la frontera cada vez que el canal se mueva. Este concepto, por otra parte, es el que se aplica por lógica para casi todos los ríos fronterizos del mundo.






2) Actualmente el canal más profundo se ha corrido hacia la costa argentina. Y como ya se explicó, esta situación (así lo dice expresamente el Tratado de Límites no debe comportar el corrimiento de la frontera).






3) Para favorecer la navegación fluvial de la terminal de Ontur en Nueva Palmira, Botnia está dragando en ese espacio portuario, pero volcando la disposición final del sedimento de esos trabajos en el canal más profundo, es decir, hoy en aguas territoriales argentinas. Y esta situación comporta una clara violación al límite fronterizo, además de una nueva violación al Estatuto del Río Uruguay.





Consecuencias






En estas horas el gobierno y la prensa uruguaya gritan a los cuatro vientos que las protestas fluviales de los asambleístas implicó la violación a las aguas jurisdiccionales de ese país, pero silencian esta situación que es mucho más grave.






La información a la que accedió El Argentino confirma en cambio la preocupación del gobierno nacional, que incluso la Comisión Demarcadora de Límites del Palacio San Martín -sede de la cancillería argentina- ya determinó la violación de Ontur en base a información recibida institucionalmente. “Tenemos incluso el derrotero de las dragas que trabajaban para Ontur perfectamente identificadas por radar y diversos avistajes”.






“Cuando situamos las coordenadas geográficas en la cartografía oficial, registramos esta nueva violación”, sostuvo la misma fuente, que agregó: “Esta situación fue detectada gracias a un minucioso trabajo que realizó la delegación argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru), que nos alertó que se estaba produciendo una doble violación: al Estatuto y al Tratado de Límites”, indicó la misma fuente diplomática.






El dragado a Ontur le fue concedido -de acuerdo a la documentación oficial a la que accedió El Argentino- el 9 de junio de 2004 por la presidencia de Jorge Battle, mediante la Resolución N° TO 309/04 referida al “permiso de ocupación de una fracción del álveo del río Uruguay con destino a la infraestructura de la Zona Franca”.






Allí se especifica en el Artículo 5° que se otorga un permiso a Ontur para realizar obras de dragado para posibilitar la maniobra y el atraque de buques. Y se aclara que: “Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su organización con la Dirección Nacional de Hidrografía en forma previa y cumplir con la normativa vigente”. Y se redunda que “este dragado será por cuenta de Ontur”, que deberá contar con la aprobación previa de los organismos competentes”. La pregunta surge sola: ¿Ontur viola las aguas jurisdiccionales argentinas con el permiso de los organismos competentes uruguayos? La respuesta la debe dar la cancillería uruguaya.






Un aspecto a tener en cuenta es el informe ambiental que Ontur (que es de Botnia) presentó en diciembre de 2004 ante la Dinama -a través de la empresa Santa María (que construyó también el puerto de ENCE, M´Bopicuá, en Fray Bentos- con el objetivo de justificar las obras en la terminal multipropósito de Nueva Palmira, de acuerdo a la documentación oficial. Allí se indica que “El dragado de apertura en la dársena del nuevo puerto conllevará la remoción de 900 mil metros cúbicos de material del lecho del río, lo que impacta en su disposición final”.






Seguidamente se explica que las áreas de dragado comprenden dos zonas: una exterior al muelle oceánico, cuyas dimensiones aproximadas son de 250 metros de ancho por 650 metros de largo; y otra zona interior al muelle de cien metros de ancho por 350 metros de largo.






Hoy es evidente a simple vista que tanto el dragado como las seis hectáreas ganadas al río del muelle de Ontur han provocado una desviación de la línea de corriente del río Uruguay.






En el informe ambiental también se sostiene que el volcado del dragado se realizará en el sitio denominado -curiosamente- Playa de los Argentinos que está contiguo al puerto de Nueva Palmira, con la idea de disminuir el volumen de volcado del dragado de apertura en el canal principal de navegación, que hoy se encuentra en aguas jurisdiccionales argentina.






Contextos y perspectivas






El conflicto con Botnia tiene varias perspectivas para ser abordado: desde la licencia social para operar que le niegan los pobladores de la región, hasta los impactos ambientales negativos transfronterizos, pasando por cuestiones que han ameritado quejas jurídicas e incluso políticas teniendo como parámetro no sólo al Estatuto y al Tratado de Límites sino también al Derecho Internacional sobre Cursos de Aguas Internacionales y el Derecho Internacional Ambiental. (Fuente: El Argentino)






Nadie puede desconocer que el río Uruguay es un recurso internacional compartido entre ambos países, de la misma manera tampoco se puede desconocer que el uso que uno de los Estados haga sobre esas aguas, indefectiblemente afectará al otro Estado.






Eso no es todo, porque el río al ser un recurso natural compartido por ambos países requiere de principios rectores claros y específicos que reglamenten y garanticen su mejor uso.






El Derecho Internacional tutela que la utilización del río sea equitativa y razonable, principio que obliga a una utilización racional.






En cadena con este precepto, también se encuentra la obligación de no causar daño sensible o de gran magnitud o irreversible; de ahí la importancia de las informaciones que en tiempo y forma cada parte está comprometida a hacer con la otra.






Esta información debe contener como mínimo la evaluación de factores como los naturales, las necesidades de desarrollo social y económico de cada país y especialmente la situación de los pobladores ribereños, principales destinatarios de toda tutela sobre el río. Además, se debe prever en materia de uso del recurso no sólo las particularidades de la coyuntura o actuales, sino también los potenciales, estrechamente vinculados con la conservación sustentable y su aprovechamiento racional.






Nada de esto será posible si los Estados no hacen honor a la cultura de cooperación, justamente uno de los obstáculos más difíciles de sortear que enfrenta hoy al gobierno de Néstor Kirchner con el de Tabaré Vázquez. “Es como si estuviéramos hablando con una pared”, es la metáfora que desde cancillería argentina formulan para graficar la postura uruguaya.






Conviviendo con el derecho Internacional se encuentra también el derecho Ambiental a nivel planetario. Al respecto, es preciso recordar al menos el llamado Principio 23 de la declaración de Estocolmo (1972) que exige la evaluación del impacto ambiental, justamente para prevenir alteraciones en diversos campos como el ecológico, el económico, el social y el cultural como consecuencia de una actividad humana.






Veinte años más tarde se estableció en la Declaración de Río otro aspecto gravitante y esencial: “garantizar el derecho al acceso de información” lo que implica la participación ciudadana (Artículos 17 y 19). Es más, la propia Declaración de Río (siguiendo el razonamiento de otros Tratados Internacionales) establece “que se debe notificar oportuna y previamente a los Estados que puedan resultar afectados por actividades con efectos ambientales transfronterizos adversos y de celebrar consultas tempranas y de buena fe”.






Argentina y Uruguay ya habían firmado en 1975 el Estatuto del Río Uruguay, que estableció todo un sistema (que no es complejo) de información y notificaciones que ambos países deben respetar sin excusas “y que Uruguay ha olvidado de respetar”, sostuvo la misma fuente de cancillería. “Lo de Ontur es una nueva violación a todas estas normas, al Estatuto, al Tratado de Límites e incluso ignora de plano la recomendación de la Corte de La Haya que instó a no agravar el conflicto”, se sostuvo desde cancillería que observan esta violación de las aguas jurisdiccionales como un elemento por demás controversial en el diferendo.






“Nos hubiera gustado creer que las autoridades de cancillería uruguaya ejercerían un rigor extremo por el respeto a los Tratados, pero observamos que sólo están resignados a la voluntad de Botnia y por eso silencian esta violación de los límites fronterizos y al Estatuto del Río Uruguay”, se indicó con preocupación desde el Palacio San Martín.






Hoy, el gobierno uruguayo denuncia que los asambleístas han violado con sus protestas acuáticas las aguas jurisdiccionales de ese país; pero permanecen impasibles ante la reiterada violación que realiza Botnia a través de Ontur con el dragado en el puerto de Nueva Palmira.






RecuadroQué dice el Tratado del Río Uruguay


El 7 de abril de 1961 Argentina y Uruguay firmaron el Tratado de Límites entre ambas Repúblicas para el río compartido.






“Animados por el común propósito de estrechar los hondos e inalterables vínculos de afecto y amistad que siempre han existido entre sus respectivos Pueblos, han resuelto dar solución definitiva al problema de límites subsistentes en el tramo del Río Uruguay que le es fronterizo”, dice la introducción de ese Tratado.






“Ambos Gobiernos considerando que, a pesar de tener idénticos derechos sobre el referido tramo del río, existen otros factores que deben ser considerados al delimitarlo, como ser configuración general, las características de los canales navegables, la presencia de islas en su cauce, títulos históricos y actos de jurisdicción actual sobre las mismas, así como las necesidades prácticas de la navegación, deciden adoptar como límite una línea de carácter mixto que contempla las mencionadas particularidades y al propio tiempo otorgue la máxima satisfacción posible a las aspiraciones e intereses de los dos Estados Contratantes”.






“Para ese fin han resuelto firmar un Tratado de Límites (…) en los artículos siguientes:






“Artículo 1°: El límite entre la República Oriental de Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del Río que pase por las proximidades de la punta sud oeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda (…)”, y luego establece nominalmente las islas e islotes que quedan bajo jurisdicción uruguaya y argentina.






En el Articulo 2º expresa: “Con el objeto de referir los topónimos y ubicación de las islas y canales mencionados en el Artículo 1º, se conviene adoptar como cartas de referencia los planos originales del Río Uruguay levantados por el Ministerio de Obras Públicas de la República Argentina en escala 1: 10.000 en el período 1901-1908. Se establece que la línea indicada en los mismos como Derrotero de la Navegación a que hace referencia este Tratado”.






Y en el Artículo 3º (que es el que se invoca en esta nueva violación) se dice expresamente que: “La delimitación acordada en los artículos precedentes es la que corresponde a la condición general del río a la fecha de suscribirse el presente Tratado.






“El límite convenido tendrá carácter permanente e inalterable y no será afectado por los cambios naturales o artificiales que en el futuro pudieran sufrir los elementos determinantes de dicho límite”. (Fuente: El Argentino)


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