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Título: Advierten a dos empresas por la contaminación que generan al río Gualeguay
Argentina - 12/10/2004

Se trata del frigorífico Soychú y la firma Dyopsa

La Municipalidad de Gualeguay intimó al Frigorífico de Aves Soychú y a la Empresa Dyopsa, que lleva adelante las obras de la Defensa Costera, por la contaminación que estarían produciendo en el río Gualeguay. Las cartas documento están acompañadas por los resultados de un estudio encargado por la comuna que da cuenta que las playas del río no pueden ser utilizadas para bañarse, e inclusive se señala que el agua representa un peligro para la salud de la población. Al mismo tiempo, se advierte a las compañías a que reviertan la situación.
La decisión se tomó después que el responsable de Bromatología de la Municipalidad, Jorge Da Roz, presentó al intendente José Salim Jodor (PJ) un informe en el que consta el alto nivel de contaminación que tiene el río Gualeguay, a partir de muestras que se tomaron aguas arriba de la desembocadura de los efluentes líquidos de la Empresa Soychú, en el mismo canal de desagüe, en la zona del Puente Pellegrini y a la altura del Balneario Arena’s.
“Los análisis fueron realizados por el laboratorio de la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental de Entre Ríos y su protocolo rubricado por el Dr. Gino Meucci. También el bioquímico municipal, Hugo Cadirola ha relacionado estos resultados con la clasificación de aguas para zonas utilizadas para baño de lo que surge una situación potencial de extrema peligrosidad para la salud de la población, principalmente en la próxima temporada estival, donde el río es utilizado por gran parte de la población. Por lo expuesto es que consideramos se adopten rápidamente las medidas necesarias para lograr que se concreten las obras necesarias para conducir el efluente hacia zonas adecuadas para su tratamiento”, señala el informe.
Pero también se destaca que entre las cuatro muestras tomadas hay notables diferencias, y se consigna que “por el resultado de los análisis de las cuatro muestras de agua del río Gualeguay se puede apreciar que el volcado de los efluentes de la Planta de Aves Soychú ha producido un aumento en el número de bacterias coliformes y colifecales que superan los valores establecidos para aguas de baños (playas)”, informa Cadirola, para luego graficar: en las muestras tomadas aguas abajo de los desagües del frigorífico las bacterias alcanzan una medida de 3.900, cuando el máximo permitido para aguas de playa es de 1.000, tal lo consignado por Gualeguay al Día.
Si bien los funcionarios municipales reconocen que “que la empresa es fundamental para el desarrollo y la economía de Gualeguay”, también advierten que “el impacto sobre el suelo, cursos de agua y aire de los efluentes de esta empresa es muy grave y a corto plazo generará en el medio ambiente daños irreparables”, por lo que se piden sanciones “correctivas” de la situación.
En la nota firmada por el presidente municipal, se intima a la empresa Soychú “para que en el plazo perentorio de cinco días de recibida la presente adopte los recaudos necesarios para hacer cesar la contaminación constatada bajo apercibimiento de adoptar las medidas que autoriza la declaración vigente para hacerla efectiva”.
Una nota similar fue enviada a la Unión Transitoria de Empresas encargada de llevar adelante las obras de la defensa costera, advirtiendo que “se ha constatado que en el brazo del Río Gualeguay que ha quedado como muerto frente al Parque Quintana y Pezutti debido a la construcción de la Defensa Costera que ha producido el cerramiento del mismo, motivando el estancamiento del agua en dicho sector”, al tiempo que destaca que se ha detectado “la emanación de olores desagradables por la descomposición del agua y la aparición de algunos ejemplares de peces muertos”.
La Municipalidad remarca que “esta situación de deterioro del río en un lugar de esparcimiento y recreación para la mayoría de la población se debe a la falta de previsión de parte de esa empresa para adoptar en su momento las medidas y obras que permitan la circulación del agua por el lugar”, por lo que en su caso, la intimación es “para que en un plazo perentorio de 48 horas adopte las medidas necesarias para hacer circular el agua por el trayecto del río estancado, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias hasta tanto se solucione el problema”.
Fuente: Análisis digital.com.ar

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