Título: RIO NEGRO: PROYECTO DE LEY PARA EVITAR DEPREDACION Y CONTAMINACION (12/04) (Fuente:El Ciudadano)
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Argentina - 12/04/2005
Se trata de una iniciativa que está concentrada a la Reserva pesquera de Río Negro. Incluye no sólo medidas para evitar la depredación sino los daños ambientales.
La Legislatura provincial tratará un proyecto que tiende a dejar prohibida en el ámbito de la Reserva pesquera de la Río Negro "toda práctica o actividad que cause depredación en los recursos pesqueros, como asimismo toda actividad que por sus características generen un impacto ecológico y ambiental negativo".
El proyecto de ley, surgió de los legisladores del Bloque Concertación para el Desarrollo Ricardo Spoturno y Alfredo Lasalle.
La iniciativa establece claramente la prohibición de verter en las aguas de jurisdicción provincial cuerpos o sustancias líquidas, sólidas o gaseosas, sean éstas químicas, biológicas o de cualquier otra naturaleza que pudieran dañar al ecosistema.
Define luego que "se entiende por desechos y/u otras materias potencialmente dañinas para el ecosistema todas las sustancias incluidas en el Convenio de Londres y su Protocolo de 1996, como por ejemplo: compuestos orgánicos halogenados, Mercurio y compuestos de mercurio, plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes, tales como redes y cabos, petróleo crudo y sus desechos y cualesquiera mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados a bordo con el propósito de verterlos, desechos radiactivos u otras materias radiactivas, materiales de cualquier forma (por ejemplo, sólidos, líquidos, semilíquidos, gaseosos o vivientes) producidos para la guerra química y biológica".
Alcance
Se especifica además que lo establecido alcanza a "embarcaciones y aeronaves" se entiende los vehículos que se mueven por el agua o por el aire, de cualquier tipo que sean. Esta expresión incluye los vehículos que se desplazan sobre un colchón de aire y los vehículos flotantes, sean o no autopropulsados.
Mediante el Artículo 2º, se prohíbe en las aguas de jurisdicción provincial, el tránsito de embarcaciones de cualquier tipo que contengan en sus cascos pinturas antiincrustantes con TBT, sus derivados o compuestos que contengan TBT.
Finalmente su Artículo 3º expresa que, "una vez sancionada la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial, por sí o a través de quien determine, establecerá un plazo para informar y concientizar a todos los actores sociales y económicos que, de manera directa o indirecta queden comprendidos en los artículos 5 y 5 bis de esta ley, principalmente a quienes por su actividad comercial deban contratar los servicios de grandes cargueros de distintas nacionalidades".
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