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Título: Aclaración del Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua..
Argentina - 03/01/2005

Cabe señalar que el expediente (que en la actualidad consta de 587 fojas) se inicia el 18 de octubre 2002, ante una denuncia efectuada por la señora Sara de Berisso, propietaria de un establecimiento rural que, a su juicio, se ve perjudicado por la obra en cuestión.


Ante las publicaciones periodísticas aparecidas en los últimos días respecto de las medidas tomadas por el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa) en relación al tema Estancia La Calera, desde la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de Entre Ríos se consideró importante hacer conocer a la opinión pública algunos aspectos sobre el tema:
Al dar inicio la nueva gestión gubernamental encabezada por el gobernador Jorge Busti, el subsecretario de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales, Ricardo Amavet, y el secretario de Obras y Servicios Públicos, Juan José Moreno, recibieron en audiencia al señor Pedro Pou, tomando conocimiento del tema en cuestión, lo que demuestra que desde el Gobierno provincial se ha mantenido una línea de apertura y diálogo con las partes involucradas.
Cabe señalar que el expediente (que en la actualidad consta de 587 fojas) se inicia el 18 de octubre 2002, ante una denuncia efectuada por la señora Sara de Berisso, propietaria de un establecimiento rural que, a su juicio, se ve perjudicado por la obra en cuestión.
En el mes de abril de 2003 se realiza una inspección por parte de técnicos de Corufa, quienes constataron que el terraplén construido impide el libre escurrimiento de las aguas de los Arroyos Calerita, el Pato, La Cruz y Viraguay.
En el mes de mayo de 2003 el Corufa convoca a las partes a una audiencia conciliatoria en la que Pedro Pou aduce la preexistencia de la obra –realizada por la familia Pereda (anteriores propietarios del establecimiento) en el año 1960- anterior a la Ley de Aguas. Se admite que el redimensionamiento y ampliación de la obra no fue comunicada al Corufa.
En la misma instancia, la señora Berisso sostiene que el terraplén construido impide el normal escurrimiento de los arroyos citados y que dicha situación perjudica sus campos.
Fracasada la mencionada audiencia, el día 3 de diciembre de 2003 el Corufa emite la Resolución N ° 0038 que ordena la realización de 4 cortes –en cada uno de los arroyos en cuestión-, medida que tuvo previo dictamen de la Fiscalía de Estado, en aquel momento a cargo de Sergio Avero.
El 29 de enero de 2004, el Corufa resuelve suspender los cortes antes ordenados hasta el 3 de marzo del mismo año y ordena además la realización de estudios sobre la obra, que son encomendados al Instituto Nacional de Aguas y a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral.
Luego del estudio, ambos organismos emitieron sendos dictámenes en los que se expresaron los siguientes resultados:

Dictamen del Instituto Nacional de Aguas Ordena que se deben realizar estudios más amplios, pero confirma que el terraplén corta el escurrimiento y que se debe estudiar la realización de obras de mitigación del impacto provocado por la existente. Dicho informe fue refrendado por lo ingenieros Daniel Brea y Cesar Loschacoff.

Dictamen de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
Las obras afectan no sólo al establecimiento de la señora Berisso, sino a toda la zona y considera al proyecto de endicamiento insuficiente para evaluar las consecuencias y el impacto del mismo sobre el medio ambiente, aconsejando la realización de dos cortes sobre el arroyo La Calerita.
El 4 de marzo de 2004 el Corufa resuelve ordenar la realización de los cortes sobre el arroyo La Calerita.
En el mes de mayo Estancias Unidas del Ibicuy plantea Recurso de Apelación Jerárquica contra las Resoluciones 41/04 y 42/04 del Corufa ante el gobernador de la provincia. Dicho recurso fue rechazado mediante decreto del Poder Ejecutivo N° 4252/04, el que fue notificado fehacientemente a Pou en fecha 17 de septiembre de 2004.
En el mes de noviembre la Escribanía Mayor de Gobierno constató que los cortes ordenados no se habían realizado.
Finalmente, encontrándose firme el Decreto 4252/04 GOB, sin que Pou cumpliera con dicha norma, en fecha 21 de diciembre el Corufa, intima a realizar los cortes ordenados.
El desarrollo cronológico de cada una de las instancias administrativas demuestran que la decisión de ordenar los cortes no fue una medida intempestiva ni unilateral, habiendo tenido el señor Pou las posibilidades de defensa y argumentación otorgadas constitucionalmente.

(Prensa – Secretaría de la Producción).
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