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Título: CORRIENTES: EL ICAA AUTORIZO LA PERFORACION PARA EL USO DE LAS AGUAS TERMALES (25/06)(Corrientes on Line)
Argentina - 26/06/2007

Después de casi dos semanas de anunciar la terminación del dictamen técnico, el organismo encargado del medio ambiente dio a conocer el permiso para que comiencen las obras. Este domingo se conoció que en el lugar hay efluentes y sigue la oposición de un sector de la población al emprendimiento. corrientesonline.com anticipó sobre la decisión oficial hace diez días atrás.


MONTE CASEROS 25/06/2007

Con plazos estipulados para la realización de la perforación en el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) dictó la Resolución Nº 333/07 sobre el proyecto de “Perforación profunda con fines de aprovechamiento de aguas termales” presentado oportunamente para su evaluación por parte de la Municipalidad de Monte Caseros.

La medida que habría estado terminada desde comienzos de la semana pasada, fue anticipada por corrientesonline.com. La demora se debió a que las autoridades del organismo buscaban la forma de que la misma, no sea recusada a la justicia. Un sector de población en Caseros se opone al emprendimiento.

En tanto que este domingo se conoció la información que en las adyacencias donde se erigirá la futura obra, hay efluentes o “aguas jabonosas”, como lo definieran las autoridades de la empresa Aguas de Corrientes con su filial en Monte Caseros.

La resolución del organismo provincial establece en su artículo segundo que la DIA se otorga exclusivamente para las “tareas de perforaciones y categorización de calidad de agua por el término de noventa días” que regirían a partir del alumbramiento de las aguas que surjan de dicha perforación.

A la vez, para el inicio de las perforaciones, los responsables del proyecto tendrán un plazo de 180 días, a partir de la notificación de las autoridades del municipio casereño y que perderá su vigencia en forma automática, salvo solicitud de prórroga efectuada por el titular del emprendimiento.

Al mismo tiempo se establece que las tareas de perforación se realizarán en base a “las medidas de mitigación, planes de monitoreo y contingencia” establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y los mismos serán objeto de “revisión periódica para incorporar los resultados del monitoreo y la nueva información científica y técnica, para responder a los cambios en las circunstancias ambientales, sociales y económicas” las que deberán ser comunicadas en forma inmediata al ICAA que además supervisará en forma permanente el avance del proyecto.

A partir del surgimiento de las aguas provenientes de la perforación se determinará la categorización de calidad y cantidad, necesarios para definir la continuidad o no de la realización del complejo termal.

Por otra parte, con relación a las presentaciones efectuadas por ciudadanos de Monte Caseros en la Audiencia Pública Ambiental del pasado 27 de marzo, se indicó que los mismos recibirán las respuestas a las objeciones presentadas en dicho acto, que fueron trasladadas al titular del proyecto y analizadas -previamente al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental- por los profesionales del organismo.

Otro de los aspectos señalados en la normativa del ICAA es que se notificará sobre el otorgamiento de la DIA a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).

El análisis del proyecto presentado por el municipio casereño fue desarrollado por el ICAA en forma interdisciplinaria en base a diversos estudios técnicos y científicos y será supervisado de igual manera; “la capacitación sobre el avance de estudios sobre aguas subterráneas es de análisis permanente” -indicaron los profesionales del organismo provincial- “asistimos a congresos y capacitaciones y a la vez requerimos a otras jurisdicciones información actualizada para ser puesta en práctica”.

Ante el interés creciente de desarrollar emprendimientos que tienen como fuente de agua el Acuífero Guaraní, recientemente también el municipio de Curuzú Cuatiá presentó al ICAA el Proyecto de perforación en esa ciudad, que está siendo evaluado por los profesionales del Instituto.

Normativas sobre aguas subterráneas

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente -en concordancia con las provincias de la mesopotamia argentina- generó normativas y una serie de medidas para la protección del recurso hídrico subterráneo, entre ellas la realización de un “Manual de Normas Técnicas de Construcción de Pozos Profundos” que detalla la modalidad de construcción de pozos de extracción de agua profunda y el control de efluentes generados por las actividades termales.

A su vez, la autoridad ambiental y de los recursos hídricos de la provincia, dictó el 30 de mayo pasado la Resolución Nº 282/07, creando el “Registro para Solicitud de Explotación y Perforación de Aguas Subterráneas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 53 del Código de Aguas de la Provincia (Decreto Ley 191/01), tanto para empresas consultoras como para consultores individuales.

En los mismos fueron tenidos en cuenta y aplicados aspectos técnicos resaltados en el informe de la Auditoría General de la Nación relacionado con el Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní (SAG), efectuado durante el período mayo 2003 a septiembre de 2006, y que fuera solicitado por el ICAA a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.

En la nota de respuesta del pasado 5 de junio, el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, hace referencia a la Resolución Nº 22/07 de la Auditoría General de la Nación del 27 de marzo pasado, y destaca que probablemente fuera descontextualizado en algunos medios. El extenso documento (de 72 páginas) podrá consultarse a la brevedad en la página web del organismo (www.icaa.gov.ar).

En dicho informe se detallan los principales hallazgos detectados por la auditoría y se menciona -entre otros conceptos- “que las Provincias tienen poca participación en el Proyecto debido a la escasa articulación con la Subsecretaría de Recursos Hídricos”. Se señala además una falencia existente no sólo en el organismo nacional, sino en todas las provincias argentinas, “que la Coordinación Nacional del Proyecto no cuenta con el equipo técnico ni los recursos materiales necesarios para desarrollar eficazmente sus funciones”.

Se menciona también “Que no hay mecanismos que posibiliten la activa participación de las provincias en el Proyecto En la jornada sobre el Proyecto del SAG realizada en julio de 2006 en la provincia de Santa Fe, quedó de manifiesto que las jurisdicciones no conocían las características y desarrollo del proyecto”.

Otro de los aspectos resaltado en el informe de la Auditoría es sobre el patrimonio de las jurisdicciones \"el tema de las aguas subterráneas ha sido tratado en numerosas conferencias internacionales. Estas se encuentran dentro de las soberanías de los cuatro países y su carácter internacional se relaciona con un hecho físico. El aprovechamiento y la gestión son de carácter multilateral pero restringido a los Estados titulares. En nuestro país, organizado bajo un régimen federal, la Constitución establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios, entre ellos los recursos hídricos\".

Documentos Finales del Proyecto
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Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo
Información Institucional
Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní
Programa Estratégico de Acción para la cuenca Binacional del Río Bermejo
Proyecto Implementación de GIRH para el Pantanal y Rio Paraguay
Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recusos Hídricos de la Cuenca del Plata
Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro Cuenca del Pilcomayo
Manejo y Conservación de la biodiversidad de los Esteros del Iberá
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