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Título: ENTREVISTA Andrés Nicosia, abogado del Centro de Economía, Legislación y Administración del Agua (CELAA)..
Argentina - 30/11/2004

“Las leyes de presupuestos mínimos ambientales han sido mal aplicadas”

“Las leyes de presupuestos mínimos ambientales han sido mal aplicadas”
Andrés Nicosia, abogado del Centro de Economía, Legislación y Administración del Agua (CELAA), centro de investigación regional con sede en Mendoza que depende del Instituto Nacional del Agua (INA).
¿A qué se denominan leyes de presupuestos mínimos?
Las leyes de presupuestos mínimos, según lo dice el artículo 41 de la Constitución Nacional posterior a la reforma de 1994, son aquellas que tienen por objetivo establecer estándares o pisos mínimos de protección ambiental, comunes a todo el territorio del país, en las distintas provincias. Estas leyes tienen por finalidad asegurar un nivel similar de calidad ambiental para los habitantes de todo el país.
¿Cuándo surgieron?
Como decía, a partir de la reforma de 1994. Estas leyes en realidad son tomadas de ejemplos del derecho comparado, en otros países ya existían. Incluso, en nuestra doctrina, ya se habían dictado algunas leyes con la ideología de los presupuestos mínimos, sin que estuvieran receptadas en nuestra Constitución.
¿Estas leyes han generado reacciones en las provincias?
Sí. Estas leyes de presupuestos mínimos bien interpretadas y bien sancionadas tienen el objetivo de lograr una similar calidad ambiental para los habitantes de todo el país, pero han tenido una mala aplicación, toda vez que el Congreso de la Nación ha dictado algunas leyes, caratuladas como leyes de presupuestos mínimos, que interfieren facultades no delegadas por la provincia a la Nación y terminan determinando principios que exceden los presupuestos mínimos. En sentido figurativo podríamos decir que se convierten en presupuestos máximos. En definitiva, al interferir en facultades no delegadas han sido tildadas de inconstitucionales y en muchos casos están siendo sujeto de planteamiento de inconstitucionalidad en los tribunales.
¿Podría dar precisiones?
La ley 25688, de presupuestos mínimos hídricos, que estableció en forma de mandato, que las provincias debían crear comités de cuencas y, en realidad, esos principios debe determinarlos la misma provincia. Ella es la que debe ver si esa es la forma correcta o no de legislar sobre temas hídricos.
Pero, además de que interfiere sobre estas facultades provinciales, terminan por no establecer ningún presupuesto mínimo. Podrían haber establecido un nivel de salinidad o de calidad del agua para el país, lo cual hubiera sido un presupuesto mínimo perfectamente compatible con las atribuciones dadas al Congreso de la Nación por el artículo 41. No cumplen con esto y sí interfieren en otras atribuciones que no les son competentes, con lo cual vemos que se produce una marcada tendencia en el Congreso a intentar centralizar políticas y competencias que no le son propias. Esto afecta mucho al principio federal que ha adoptado nuestra Constitución y es por eso que genera reacciones encontradas en muchos lugares del país.
¿Qué futuro de aplicación tienen estas leyes?
Creo que gran parte de estas leyes van a ser declaradas inconstitucionales. De hecho, en el caso de la ley de presupuestos mínimos hídricos, ha sido planteada su inconstitucionalidad, no sólo por asociaciones provinciales o personas físicas del interior del país, sino también por el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA), una institución muy importante que hoy es reconocida por el mismo Estado Nacional.
Es casi una contradicción…
Sí, ya lo creo.
Fuente:It fuego.com/rena

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