Argentina Bolivia Chile Paraguay Uruguay
FAQ Home Mapa del sitio Contacto
 Búsqueda
   
 Búsqueda Avanzada
Reuniones RIRH
Eventos
Cursos
Actividades
En la RIRH
En este Nodo
Otras
De la RIRH
De este Nodo
Otras
22 de marzo, Día Mundial del Agua
Subsecretaria de Recursos Hidricos
Limnología en Conosur
Documentos de los Diálogos del Agua anteriores
Red de Educación y Concienciación sobre el agua
Tutorial sobre GIRH (Cap-Net)
Informaciones útiles {(UV) - Pronóstico - Mareas - Calculadora}
Título: MISIONES: CORRIJEN UN ARTICULO DE LA LEY DEL ACUIFERO GUARANI (16/06)(Linea Capital)
Argentina - 16/06/2007

Se trata de una modificación al artículo 12 de la ley provincial 4326 “Sistema Acuífero Guaraní y Aguas Subterráneas”,

Corrigen un artículo de la Ley de Acuífero Guaraní

Posadas (Noticias del 6). Se trata de una modificación al artículo 12 de la ley provincial 4326 “Sistema Acuífero Guaraní y Aguas Subterráneas”, para mantener la "coherencia y completitud" de la norma, que durante su proceso de elaboración sufrió el cambio de algunos artículos, como respuesta a una observación planteada por el Poder Ejecutivo. A partir de ahora establece que el pago de la tasa de servicio ambiental se aplicará únicamente a los titulares de autorizaciones para la utilización y aprovechamiento que posean una extracción de agua que supere los 1500 litros por hora y mayor a doce centímetros de diámetro.

Fue sancionado el dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente que, por iniciativa del diputado Mario Fabián Florentín, modifica el artículo 12 de la ley 4326, el cual a partir de ahora establece que el pago de la tasa de servicio ambiental se aplicará únicamente a los titulares de autorizaciones para la utilización y aprovechamiento que posean una extracción de agua que supere los mil quinientos litros por hora y mayor a doce centímetros de diámetro.

El texto original de la norma había sido modificado, luego de considerarse una observación efectuada por el Poder Ejecutivo, cuyo resultado fue la modificación del artículo 11, con el cual concuerda el artículo 12 que no fue contemplado por la reforma propuesta. Por ello, al tener en cuenta que el Ejecutivo no ha tenido la voluntad de cambiar el espíritu del artículo 12, se lo estaría alterando en el caso de que no se introduzca la corrección planteada por en el dictamen sancionado.

El diputado Florentín explicó que la modificación “sigue en sintonía con el espíritu de conservar, proteger y controlar la explotación racional de los recursos naturales hídricos, con el fin de garantizar su aprovechamiento sustentable y preservación estratégica”.

Asimismo, el legislador manifestó que “el proyecto viene a establecer un límite o condición en la aplicación de la tasa de servicio ambiental, ya que propone que la tasa sea aplicada sólo en caso de perforaciones con extracción de agua que supere los 1500 litros por hora y hasta doce centímetro de diámetro”.

Documentos Finales del Proyecto
Sea miembro de la RIRH!
Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo
Información Institucional
Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní
Programa Estratégico de Acción para la cuenca Binacional del Río Bermejo
Proyecto Implementación de GIRH para el Pantanal y Rio Paraguay
Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recusos Hídricos de la Cuenca del Plata
Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro Cuenca del Pilcomayo
Manejo y Conservación de la biodiversidad de los Esteros del Iberá
Copyright RIRH | Términos de Responsabilidad | Webmaster