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Título: SANTA FE: EL CODIGO DE AGUAS, UN PROYECTO QUE ESTA DEMORADO (19/09)(La Opinion)
Argentina - 19/08/2007

El proyecto, que data de setiembre de 2006, define las bases políticas y jurídicas de regulación que la Provincia aplicaría respecto del aprovechamiento, el control del uso y la protección del recurso.

El proyecto, que data de setiembre de 2006, define las bases políticas y jurídicas de regulación que la Provincia aplicaría respecto del aprovechamiento, el control del uso y la protección del recurso. Hoy el tratamiento se encuentra trabado en la Cámara de Diputados.

A mediados de la semana pasada, la Agrupación Agua y Futuro emitió un comunicado, el cual lleva la firma de Ing. Homero Ingaramo y Vicente R. Ceballos, el cual transcribimos a continuación.
Está en tratamiento en la Legislatura provincial un proyecto de ley de Código de Aguas que cuenta ya con dictamen favorable de la Comisión de Medio Ambiente, encontrándose actualmente en la de Hacienda y Finanzas.
La iniciativa, presentada por el diputado Danilo Kilibarda, responde a los contenidos del anteproyecto redactado oportunamente por una comisión convocada al efecto, que reunió a representantes del Ministerio de Asuntos Hídricos de la Provincia (Dra. Silvia Traverso, Ing. Silvina Tomei, Dr. Juan B. Milia); del Centro Regional Litoral (CRL) del Instituto Nacional del Agua (INA) (Ing. Carlos U. Paoli, Ing. Dora Sosa, Dr. Carlos Paoli, Dr. Gustavo M. Camussi); del Centro de Economía y Legislación del Agua (CELA) del INA (Dr. Carlos Marziali, Dra. Norma Falótico) y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación (Dr. César Magnani, Lic. Raquel Zabala, Dr. Ignacio Enríqueza, Ing. Pablo Storani).

Principios generales

El proyecto, que data de setiembre de 2006, define las bases políticas y jurídicas de regulación que la Provincia aplicaría respecto del aprovechamiento, el control del uso y la protección del recurso, considerado "de dominio público provincial", propiedad que no podrá "ser enajenada sin ley que disponga su desafectación". En tal sentido determina que todas las aguas "quedan sujetas al control, a las restricciones y a los fines que en función del interés público establezca la autoridad de aplicación", conforme las disposiciones del Código previsto.
Obliga a quien "pretenda ser titular" de derechos sobre aguas que considere privadas, a suministrar a la autoridad de aplicación los datos que se le requieran sobre "uso y calidad", así como "acatar las normas dictadas".
Asimismo, establece que en la gestión de los recursos hídricos provinciales se tendrán en cuenta los principios rectores de Política Hídrica acordados entre las provincias el 8 de agosto de 2003. En este orden, y respecto de las cuencas interprovinciales, precisa, que constituyen "una unidad física que requiere su gestión en forma integral". Razón por la cual el PE provincial debería acordar con otras provincias y con la Nación "el estudio y la planificación del desarrollo y preservación de las cuencas interjurisdiccionales, la construcción y operación de obras y la realización de actividades susceptibles de afectar esas cuencas".
Sostiene que el agua "es esencial para la vida humana, como alimento, para la salud e higiene", subordinando la "producción de alimentos y las actividades económicas" a la "gestión integrada y sustentable del recurso". Considera a este "un bien económico con alto valor social, sanitario y ambiental, que integra el proceso productivo, y que el Estado provincial concede para generar riqueza subordinado a la protección del ambiente y la equidad social.
"El derecho humano al agua -precisa- implica contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible y de calidad aceptable para usos personales y domésticos".

Política hídrica

Entre otros, serán objetivos de la política hídrica provincial a establecer "el desarrollo racional e integral de los recursos, con sentido proteccionista"; mantener un adecuado conocimiento de estos e instrumentar su aprovechamiento y control "como elemento de integración territorial" de la Provincia; procurar la "economía en el uso" y "la preservación integral".
La legislación impulsada, cuyo tratamiento se encuentra demorado en la Legislatura, constituiría, a través de su implementación práctica, de su aplicación efectiva y sostenida en el tiempo, un paso trascendente en una materia que, como la de la protección y aprovechamiento racional del agua, debería ser objeto de la mayor preocupación de gobernantes y ciudadanía. La amplitud y profundidad de la problemática, planteada ya con netos caracteres, demanda una política de Estado acorde a la magnitud y complejidad del panorama en el cual el recurso representa un papel definitorio para la vida, considerada en su diversidad, dignidad y totalidad.

Documentos Finales del Proyecto
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