Argentina Bolivia Chile Paraguay Uruguay
FAQ Home Mapa del sitio Contacto
 Búsqueda
   
 Búsqueda Avanzada
Reuniones RIRH
Eventos
Cursos
Actividades
En la RIRH
En este Nodo
Otras
De la RIRH
De este Nodo
Otras
22 de marzo, Día Mundial del Agua
Subsecretaria de Recursos Hidricos
Limnología en Conosur
Documentos de los Diálogos del Agua anteriores
Red de Educación y Concienciación sobre el agua
Tutorial sobre GIRH (Cap-Net)
Informaciones útiles {(UV) - Pronóstico - Mareas - Calculadora}
Título: CATAMARCA: DICTAMEN NEGATIVO PARA EL ACUERDO CON AGUAS DEL VALLE (15/02)(El Ancasti)
Argentina - 15/02/2006

Los asesores legales de la Legislatura consideraron que el Gobierno debió darle intervención a la comisión Bicameral de Control de los Servicios Públicos antes de avanzar con el acta.

El ministro Juan Acuña no asistió a la reunión con la Bicameral por "cuestiones de agenda".

Los asesores legales de la Legislatura consideraron que el Gobierno debió darle intervención a la comisión Bicameral de Control de los Servicios Públicos antes de avanzar con el acta. Sin ese requisito, sostienen, el proceso es "susceptible de nulidades".
Los cuerpos de asesores legales de la Cámara de Diputados y el Senado se pronunciaron en contra del acuerdo firmado entre el Gobierno y la empresa concesionaria del servicio de agua potable, Aguas del Valle SA, por considerar que, antes de celebrarlo, debió intervenir la comisión Bicameral de Control, Seguimiento y Renegociación Contratos de los Servicios Públicos.
A pedido de los legisladores, los letrados elaboraron dos dictámenes en base a los antecedentes girados desde el Poder Ejecutivo. Concluyeron que el acta-acuerdo "adolece de vicios" y que, la omisión de "la intervención y dictamen de la Comisión Bicameral previo al dictado del decreto MOSP 2358/05, hace que éste acto resulte susceptible de nulidades".
Destacan además "las características complejas, de competencias concatenadas y de control interorgánico que se ha previsto para el régimen de renegociación de contratos de servicios públicos" para fundamentar la necesidad de intervención y control del Poder Legislativo en las negociaciones, más allá de que el Gobierno sea el concedente.
Los asesores de la Cámara baja recordaron que en la oportunidad de la primera renegociación del contrato con Aguas del Valle, "el Poder Ejecutivo provincial cumplió con los recaudos legales exigidos, por lo que resulta llamativo que en esta oportunidad, y sin que en los considerandos del decreto 2358/05 ningún mérito se explicite respecto al proceder excepcional, se haya obviado el recaudo sustancial exigido por la ley".
A través del decreto 2358/05, el Gobierno prorrogó hasta septiembre de este año la vigencia del contrato con Aguas del Valle, en el marco de una renegociación en la que quedó comprometido a pagar los gastos de energía por rebombeo que tiene la firma y los eventuales incrementos salariales de su personal. En contrapartida, Aguas del Valle quedó exenta de pagar el canon bimestral y el canon por uso de agua y deberá erradicar los pozos con nitratos, una obligación que ya le había sido impuesta por la Justicia, al margen de la renegociación.
Los asesores del Senado mencionaron los requisitos exigidos por la ley para validar los contratos de servicios públicos. En este sentido, el análisis por parte de la Bicameral es ineludible.
La comisión legislativa debe expedirse en un plazo perentorio de 60 días y sólo en caso de no hacerlo se considerará aprobado el acuerdo. De lo contrario "el Poder Ejecutivo deberá reanudar el proceso de renegociación o negociación".
También subrayan el hecho de que no se convocó a la audiencia pública que debe realizarse cuando se negocien aspectos vinculados a la calidad del servicio o tarifas, "que tiene por objetivo la participación ciudadana tendiente a la formación del proceso de toma de decisiones sobre los contratos de mención, sin desconocer el carácter de concedente del Estado provincial".
"La ley establece estos procedimientos con carácter previo y no posterior a la toma de decisión con respecto a la concesión de los servicios públicos. Razón por la cual, y siempre dentro del supuesto del análisis planteado (la renegociación), podemos decir que estamos en presencia de un acto irregular, pues está viciado de nulidad absoluta en tanto fue dictado en violación de la ley y debe ser revocado o sustituido en sede administrativa", consideraron los abogados.
El mismo dictamen considera que las normativas mencionadas no serían aplicables solamente en el caso de que no se trate de una renegociación sino de una prórroga "pactada con el sólo propósito de establecer un lapso de tiempo para el cumplimiento por parte de la empresa Aguas del Valle de los puntos especificados en los considerandos del decreto 2358, obteniendo como contrapartida el no resentimiento de la prestación del servicio en sentido amplio".
En Diputados, no obstante, advirtieron que el proceso fue tipificado por el mismo Gobierno como una "renegociación" y no como una "prórroga" de lo ya acordado.
Fuente: www.elancasti.com.ar



Documentos Finales del Proyecto
Sea miembro de la RIRH!
Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo
Información Institucional
Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní
Programa Estratégico de Acción para la cuenca Binacional del Río Bermejo
Proyecto Implementación de GIRH para el Pantanal y Rio Paraguay
Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recusos Hídricos de la Cuenca del Plata
Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro Cuenca del Pilcomayo
Manejo y Conservación de la biodiversidad de los Esteros del Iberá
Copyright RIRH | Términos de Responsabilidad | Webmaster