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Título: ENTRE RIOS: EL EJECUTIVO VETO LA LEY DE TERMAS (24/01)(La Calle)
Argentina - 24/01/2006

Mediante un decreto, el vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo entrerriano, Pedro Guastavino, vetó totalmente el proyecto de ley por el cual se formuló el marco regulatorio

GUASTAVINO LO CONFIRMO

En desacuerdo con la creación de un ente regulador

Mediante un decreto, el vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo entrerriano, Pedro Guastavino, vetó totalmente el proyecto de ley por el cual se formuló el marco regulatorio y se creó el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos, sancionado por la Cámara de Diputados de la provincia el 20 de diciembre pasado.

En los considerando del decreto N° 37 se señaló que dicho proyecto de ley fue puesto a consideración de la Secretaría Legal y Técnica, la cual le realizó observaciones que fueron compartidas por el Poder Ejecutivo.
Tras mencionarse que en el proyecto de ley se estableció que el Ente Regulador de los Recursos Termales se ocupará en forma exclusiva de la actividad termal, mientras que la gestión y administración de los recursos hídricos no subterráneos estará a cargo del Consejo Regulador de Uso de Fuentes de Agua (Corufa) y las Direcciones de Hidráulica y Obras Sanitarias, de acuerdo a sus respectivas competencias, se indicó que “la gestión de los recursos hídricos por entes diversos, con competencias distintas y que actúen de modo separado entre sí, resulta reprochable a la luz del Acuerdo Federal del Agua, que fue firmado el 17 de septiembre de 2003 en Buenos Aires, entre las provincias y la Nación, impulsado por el Consejo Hídrico Federal”.
En ese sentido, se acotó que “en el Acuerdo se establecen algunos principios rectores de las políticas que deberán adoptarse en la materia; así el Principio N° 2 del Anexo 1 claramente establece que el agua, cualquiera sea su fuente atmosférica, superficial o subterránea, “’debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociéndose así la unicidad del ciclo hidrológico y su importante variabilidad espacial y temporal”.
También se mencionó que concordante con ello es el Principio N° 17 intitulado Gestión Integrada de Recursos Hídricos, el cual resalta que “la gran diversidad de factores ambientales, sociales y económicos que afectan o serán afectados por el manejo del agua avala la importancia de establecer una gestión integrada del recurso hídrico”, lo que se contrapone con la idea de manejo sectorizado y descoordinado que se trasluce del proyecto sancionado.
Otro Principio citado fue el N° 19, que explica que “el movimiento de aguas no reconoce fronteras político administrativas, sino leyes físicas, las cuencas hidrológicas o los acuíferos constituyen la unidad territorial más apta para la planificación coordinada de los recursos hídricos”.
Además se hace referencia al Principio N° 24 que especifica que cada provincia debe implementar una autoridad única del agua al expresar que “centralizar las acciones del sector hídrico en una única conducción favorece la gestión integrada de las aguas. Por ello se propicia la conformación de una única autoridad del agua en cada jurisdicción (nacional y provinciales) que lleve adelante la gestión integrada de los recursos hídricos”.
“Por todo lo expuesto no resulta aconsejable parcializar la gestión y administración de los recursos hídricos, sino que la misma debe ser llevada a cabo teniendo en cuenta la totalidad del ciclo hidrológico y sus usos, incluyendo el de las aguas subterráneas, debiendo su legislación estar integrada a la ley 9172 de Aguas y a las restantes normas existentes en la materia, tales como la Ley N° 8534 y la 9008. Debe crearse un Ente Regulador del Agua en general”, se precisó en otro apartado de los considerando.
Otro aspecto tenido en cuenta es que “en el artículo 15 se dispone quiénes tendrán a su cargo la dirección y administración del Ente, debiendo resaltarse que a pesar de la competencia rigurosamente técnica del mismo, no se requiere para integrar el directorio la condición de ser graduado en Ingeniería Civil, Hidráulica o en Recursos Hídricos, así como tampoco se exige experiencia comprobable en la materia ni se menciona como impedimento para el cargo el de estar quebrado o concursado”. A ello se agregó que “dada la naturaleza colegiada del órgano conductor del Ente, sería prudente establecer que ciertas decisiones deben ser tomadas por unanimidad de sus miembros”.
“Siendo impronta de este Gobierno la de dotar de adecuados mecanismos de protección del medio ambiente, resulta altamente necesario que el proyecto sea concorde, en su parte pertinente, con las denominadas ‘normas técnicas de construcción de pozos para explotación de aguas subterráneas’, confeccionadas por la presidente del Proyecto Piloto Concordia-Salto en el marco del Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Acuífero Guaraní”, se añadió.
Por último se indicó que, “atento a la necesidad imperiosa de prevenir la contaminación por salinización, es fundamental la expresa indicación al respecto, y sobre la obligatoriedad de realizar pozos de reinyección según las indicaciones realizadas por el Jefe del Area Laboratorio Paraná de la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, con el agregado de la observancia de que no se permitirá en el futuro el vuelco a ningún receptor de agua dulce de efluentes salinos que superen ciertos grados de concentración de sólidos disueltos totales (SDT), esto último deberá regir para todos los complejos, existentes o nuevos, y para ello se deberán dar plazos acotados y específicos a los complejos en explotación para su adecuación a la normativa”.


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Proyecto Implementación de GIRH para el Pantanal y Rio Paraguay
Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recusos Hídricos de la Cuenca del Plata
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