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Título: MENDOZA: LEY ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA USOS DEL SUELO Y DRENAJE PLUVIAL URBANO (19/04)(Los Andes)
Argentina - 19/04/2006

En estos días se está produciendo un debate sobre la media sanción que la Cámara de Diputados ha dado a la Ley de Desarrollo, Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, y específicamente sobre la factibilidad de urbanizaciones en el pedemonte del Gran Mendoza.


En el marco de este debate, y como contribución al esclarecimiento de los señores senadores, es que deseo expresar a través de este medio la problemática de los desagües pluviales y aluvionales y algunas pautas para su solución.
La situación del drenaje pluvial urbano del Gran Mendoza se ha agravado en los últimos años por la excesiva urbanización especulativa y sin criterio urbanístico que se ha llevado a cabo en las primeras estribaciones pedemontanas.
Tales urbanizaciones se han realizado con igual criterio al de las planicies: en forma de damero y, lamentablemente, con calles en dirección de la máxima pendiente, lo cual ha producido un aumento notable de los volúmenes de los escurrimientos pluviales y la disminución de los tiempos de concentración con el consecuente aumento de caudales.
Es decir que ante la presencia de lluvias de igual intensidad, el problema se va agravando, ya que una lluvia de 20 mm en media hora, que en Mendoza hace 40 años producía pocos problemas de crecientes, causa hoy, en cambio, serios inconvenientes.
Es decir que prácticamente el sistema de drenaje pluvial urbano del Gran Mendoza está colapsado.
Para la construcción de barrios con la forma descripta se realizaron grandes movimientos de tierra que modificaron las redes de drenaje natural de las cuencas, lo cual produjo alteraciones en las direcciones del flujo de escurrimiento para los cuales estaba diseñado el sistema de desagües de aguas abajo.
Así, ahora existen canales que reciben muy poco escurrimiento y otros que se encuentran sobrepasados en su capacidad.
Las laderas pedemontanas poseen problemas que son únicos para la construcción y mantenimiento de asentamientos humanos. Están expuestos a peligros naturales, y topográficamente limitan el diseño de las urbanizaciones.
A pesar de las limitaciones, son lugares atractivos para vivir por las vistas que poseen y por el hecho de estar cerca de la naturaleza. Pero la urbanización excesiva puede disminuir las mismas vistas y deteriorar el hábitat de fauna y flora silvestre que los residentes valoran.
El Instituto Nacional del Agua, a través de su Centro Regional Andino, ejecutó en el 2004 el proyecto Sustentabilidad Hidrológica de Urbanizaciones en Pedemonte en el marco de su Plan Estratégico cumpliendo la Línea Estratégica-Temática de contribuir al tratamiento integrado de problemas hídricos urbanos y ocupación territorial no planificada.
Con este proyecto se verificaron las implicancias desfavorables que producen las urbanizaciones de tipo convencional en el pedemonte, en el escurrimiento pluvial en la zona urbana de aguas abajo, ya que generan caudales un 88% superiores a los que produce la cuenca en su estado natural.
También el estudio permitió comprobar a través de un diseño urbanístico no convencional que las condiciones hidrológicas así generadas mejoran sustancialmente ya que el porcentaje mencionado baja al 30%.
En base a una amplia revisión bibliográfica sobre reglamentaciones y códigos de urbanización en pedemonte, de la cual se pudo extraer información correspondiente a 34 ciudades de Estados Unidos y Canadá, este diseño urbanístico no convencional fue ajustado en su desarrollo de manera tal que contemplara pautas como:

-Desarrollo de calles siguiendo el contorno del terreno.
-Cantidad de lotes o viviendas en proporción inversa a la pendiente natural.
-Desagüe pluvial de las viviendas dirigido al propio lote para su infiltración.
-Aplicación de un índice de vulnerabilidad del territorio en función de parámetros de infiltración, pendiente natural del terreno y distancia a cauces.
-Ubicación estratégica de embalses de retención en excavaciones.
Estas condiciones permitieron lograr una respuesta hidrológica tal, que el escurrimiento generado por una tormenta con probabilidad de ocurrencia del 20% (se produce en promedio una vez cada 5 años) fuera igual al que se generaría en la cuenca natural.
Es decir que para poder alcanzar la condición de sustentabilidad hidrológica es necesario realizar una serie de acciones que confluyen a que la urbanización minimice su impacto sobre el terreno natural.
Tales acciones también contribuyen, seguramente, a una acentuada aproximación a la sustentabilidad de otros, no menos importantes, aspectos ambientales (flora, fauna, etc.).
En varias de las reglamentaciones y códigos de urbanización consultados se visualizan dos posturas del ente regulador (en la mayoría de los casos, municipios) con respecto a la producción de escurrimiento pluvial por parte del nuevo emprendimiento:
Primera postura: “Sr. Emprendedor Inmobiliario, no debe salir una sola gota de escurrimiento pluvial desde su propiedad para una probabilidad de ocurrencia de xx%”.
Esta es una norma estricta de escurrimiento cero que se imparte cuando el sistema de drenaje pluvial aguas abajo está colapsado.
Segunda postura: “Sr. Emprendedor Inmobiliario, para una probabilidad de ocurrencia de xx%, debe salir, como máximo, lo mismo que se producía en el terreno en condiciones naturales”.
Esta es la norma que se tomó en cuenta para el estudio realizado por el INA.
El estudio mencionado, que fue distribuido a los municipios del Gran Mendoza y a los organismos provinciales pertinentes al tema, también enumera una serie de pautas de sustentabilidad hidrológica para la urbanización en el pedemonte del Gran Mendoza.
Este trabajo fue seleccionado como Acción Local por la comisión organizadora del IV Foro Mundial del Agua (México, 2006) y ha sido expuesto en varios eventos científico-técnicos.
Fuente: Los Andes.com.ar

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