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Título: MENDOZA: OPINION SOBRE EL AGUA Y EL SUELO (11/01)(Los Andes)
Argentina - 11/01/2006

Distintas opiniones sectoriales han tomado estado público, frente al tratamiento legislativo de la ley de Uso del Suelo.

Por Armando Vicente Doctor en Geología

Distintas opiniones sectoriales han tomado estado público, frente al tratamiento legislativo de la ley de Uso del Suelo. A este respecto, estimo que no pueden desvincularse de este tema las experiencias concretas vividas en nuestra provincia durante los últimos años en lo que hace, no exclusivamente al uso del suelo, sino al manejo del agua. Siendo este último aspecto el que no sólo decide la utilidad que puede prestar un suelo, sino que es la variable más importante para fijar su valor económico y su futuro.
Precisamente, en los últimos años asistimos a un proceso progresivo de cambio en el manejo de las fuentes del agua potable utilizadas para el abastecimiento del Gran Mendoza. Recordemos que en 1893, luego de los estudios de planificación hídrica efectuados por el ingeniero Cipolletti, el gobierno de la provincia decidió que ese abastecimiento se hiciera a partir del río Mendoza. Desde los comienzos del siglo XX tal servicio fue programado, diseñado y operado por Obras Sanitarias de la Nación (OSN), utilizándose como fuente el mencionado río Mendoza e incluyendo captaciones, acueductos, plantas de tratamiento y redes de distribución para el abastecimiento de las ciudades de Mendoza y Godoy Cruz y, en forma parcial, de Guaymallén, Las Heras y algunos sectores de Maipú y Luján de Cuyo.
Para que ese proyecto funcionara con la máxima eficiencia, OSN había dispuesto la total prohibición de concesiones de agua potable en la “ruta” de los acueductos, es decir, en la zona emplazada aguas arriba del área a servir. Esto estaba técnicamente justificado, ya que la capacidad de estos acueductos era el factor limitante para el correcto equilibrio de caudales y presiones que debían respetarse en las redes de la totalidad del Gran Mendoza.
Al privatizarse la anterior OSM (1996) y crearse la actual OSM SA, dichos criterios comienzan a cambiarse, otorgándose “factibilidades de agua” en plena ruta de los acueductos. Esto favoreció los emprendimientos inmobiliarios que iban creciendo en forma explosiva en la zona pedemontana de Luján y Godoy Cruz. Trascendió que esas concesiones se hacían bajo la condición de que los caudales que se sustraían debían ser repuestos en otros puntos de las redes o acueductos, para lo cual las empresas beneficiarias tenían que construir perforaciones que reemplazaran, con agua subterránea, los volúmenes de agua superficial extraídos de los acueductos.
Un nuevo parámetro
Con este novedoso manejo del centenario sistema, toma valor otro factor de extraordinaria importancia, ya que se trata del agua para bebida de uno de los conglomerados más populosos del país. Me refiero a la “calidad” del agua que circula hoy por las redes de distribución, luego del aporte de las mencionadas perforaciones de refuerzo.
Es urgente evaluar ese posible impacto y para ello debemos aprovechar toda la valiosa información que ya existe (EPAS y OSM SA). Para ello se propone llevar a cabo una simple investigación que la dividiríamos en dos partes: la primera, referida a conocer la composición físico-química del agua producida por cada una de las perforaciones utilizadas a tal fin desde la fecha de entrada en servicio hasta el presente. En la segunda parte, se verificarían las calidades del agua que circula hoy por las redes de los distintos barrios, en especial en los departamentos de Las Heras y Guaymallén. Además, esos valores se cotejarían con los análisis tomados en esos mismos barrios antes de entrar en funcionamiento las perforaciones de refuerzo. Parece una tarea ciclópea, pero con la tecnología actual y tratándose de información ya existente, podría reducirse a pocos días de trabajo.
Volviendo al tema de esta nota (ley de Uso del Suelo), resultaría hoy muy ilustrativo aprovechar seriamente la experiencia que nos brinda un hecho tan concreto y real como es el de esos amplios terrenos que, sin poseer derechos de agua, se han valorizado en forma extraordinaria por el solo hecho de haberse modificado el manejo del antiguo sistema de abastecimiento de agua potable del Gran Mendoza. La opinión pública y los responsables de estudiar esta ley quedarían más tranquilos si se llegara a comprobar, fehacientemente, que ese cambio en el manejo del sistema no ha producido ningún desmejoramiento en el agua que se está consumiendo. Si, por el contrario, se comprueba que existirían barrios o sectores donde en los últimos años se han producido alteraciones en la calidad de sus redes, las políticas a aplicar deberían ser muy distintas.
Además estimo que, con las tareas que proponemos en esta nota, podrían obtenerse otras conclusiones sorprendentes, con ejemplos reales, al momento de “destrabar” la demorada ley de Uso del Suelo, ya que podría ponerse de manifiesto, en qué medida el agua puede llegar a valorizar un suelo y, simultáneamente, desvalorizar a otro.
Fuente: Los Andes.com.ar

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