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Título: IMPUGNAN INFORME DE INUNDACION EN SANTA FE (21/11)(DERF)
Argentina - 21/11/2005

El informe de la inundación del Salado fue impugnado por un abogado defensor, porque dos de los peritos formaban parte del INA organismo responsable de prevenir catástrofes

Inundación en Santa Fe

El informe de la inundación del Salado fue impugnado por un abogado defensor, porque dos de los peritos formaban parte del INA organismo responsable de prevenir catástrofes; la defensa planteada por el Doctor Néstor Oroño, estaría siendo estudiada por otros abogados, ya que la ley contempla en lo penal, la presentación de todos los elementos que se consideren necesarios para ejercer la defensa, y les otorga a cada uno de quienes aún no hay declarado, la posibilidad de repetir - en los tres días siguientes más un de gracia de la indagatoria-, lo formulado por el profesional que representa a Gómez Galissier
(Por Antonio Rico).
Muchos se sorprendieron con la impugnación presentada por el abogado defensor de Carlos Gómez Galissier, en la llamada causa inundaciones; nosotros, en cambio lo habíamos anticipado en numerosos informes, tanto en nuestra revista como en el portal.
El hecho es que el abogado Néstor Oroño presentó un escrito ante el juez De la Torre para impugnar el informe pericial, el mismo del que aseverábamos que era cuanto menos confuso y contradictorio.
El doctor Oroño, manifiesta que dos de los tres profesionales que hicieron el peritaje y luego elaboraron el informe, sobre el que ahora el Juez realiza las indagatorias, son funcionarios del Instituto Nacional del Agua, lo que los inhibiría de intervenir en el peritaje.
Anticipábamos nosotros esta incongruencia, también en la revista y nos basábamos en que siendo parte del INA que como su nombre lo indica es un organismo nacional, cuyo “objetivo es satisfacer los requerimientos de estudio, investigación, desarrollo tecnológico y prestación de servicios especializados en el campo del conocimiento, aprovechamiento, control y preservación del agua tendiente a implementar y desarrollar la política hídrica nacional. Entre sus actividades figura la del estudio de: Crecidas, inundaciones y aluviones.”
Si nos atenemos a estas acciones del INA podemos decir y sin temor a equivocarnos que muy poco pudieron hacer en el caso de la inundación del 2003, o la cuenca del Salado no estaba en ese momento entre sus estudios o bien a pesar de estudiarla no pudieron prever lo que iba a pasar o bien, pero esto justamente es lo que no queremos ni siquiera pensar, lo sabían pero no avisaron. Inclusive, y a juzgar por los hechos y teniendo en cuenta uno de los objetivos del INA y por ende de los investigadores que trabajan en el se nos ocurre pensar que lejos quedó aquello de desarrollar la “política hídrica nacional” que consta entre uno de sus principios.
Pero el INA existe gracias a los investigadores que trabajan en él, como dos de los tres peritos que realizaron el controvertido informe pericial, por el que los santafesinos esperamos casi un año. Los ingenieros hidráulicos Maza y Bacchiega trabajaban en el INA y este es el punto que ahora se transformó en el eje de la llamada causa inundaciones. Nosotros alertábamos ya en la revista DERF del 25 de agosto sobre esta condición de estos peritos, pero ahora iremos un poco más allá para preguntarnos sobre la ética profesional de estos ingenieros.
Todos tenemos una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo.
El vocablo ética alude a un comportamiento humano conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad que señala la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable.
Tal parece que los expertos no tuvieron problemas de ética al aceptar realizar el informe, por el que cobraron entre los tres aproximadamente $240.000, no les sirvió ni siquiera de freno para aceptar la labor, el saber que también a ellos, trabajando en el INA se les pasó prevenir la catástrofe santafesina. Quizás lo más apropiado, “ética mediante” hubiese sido que ellos y por decisión propia no accedieran a realizar el documento. Esto sin tener en cuenta que tampoco los ingenieros tuvieron problemas de ética cuando cobraron por la realización del documento. Este es otro de los puntos que el doctor Oroño toma en cuenta en su pedido de impugnación y es que en su carácter de funcionarios públicos (trabajadores del INA) tampoco tendrían que haber percibido honorarios en virtud de lo estipulado por el artículo 286 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe.
Oroño sostiene en su escrito que el INA emitió opinión sobre lo ocurrido en abril de 2003 y que inclusive su Director Regional prestó declaración testimonial y que la justicia santafesina había pedido expresamente que entre los postulantes para realizar el peritaje debía excluirse a las personas físicas y/o instituciones u organismos, que en su momento hubieren emitido opinión en relación a supuestas responsabilidades en los acontecimientos que son materia de investigación en la causa.
Todo lo dicho nos lleva a considerar que la posición del Juez De La Torre es cuanto menos complicada, porque si se basó en este peritaje para tomar declaración, ya no testimonial, sino indagatoria en carácter de imputados a los testigos, implica que los abogados defensores quizás puedan pedirle que detenga las indagatorias, al menos hasta probar si el peritaje en cuestión es totalmente objetivo y no tiene otro tipo de intereses.
No podemos menos que volver a insistir con que nosotros habíamos notado en el informe pericial algunas contradicciones que publicamos en sucesivas notas, entre ellas que en el informe de los peritos no figure el INA como responsable primario de la catástrofe, hecho que aparece normal ya que siendo los peritos empleados de ese organismo, no irían en contra de él.
Cabe preguntarse además, si en los antecedentes de los expertos constaba que eran trabajadores del INA, aunque si esta importante referencia no se hallaba en aquel sobre cerrado que fue entregado al juez. Pero también se complica la situación de De La Torre, porque si nosotros en nuestra investigación periodística pudimos llegar a saberlo, y lo publicamos el 25 de agosto (Revista DERF, Nº 9, Pág. 3, “La Justicia en apuros”) queda interrogarse como es que el juez que entiende en la causa, no lo sabía. En la nota a la que hacemos referencia también hablábamos de lo dicho por Vicente Barros en cuanto a que la inundación del 2003 cambió los ejes investigativos y como desde ahí en adelante los científicos hurgaron en otras hipótesis hasta ese entonces no exploradas y mencionábamos si a este “hecho excepcional” (como consta en el informe pericial) no le cabría el nombre de paradigma científico, según el concepto de Thomas Kuhn.
Sabemos que es difícil admitir un nuevo escenario cuando estamos acostumbrados a desandar los interrogantes por uno ya conocido, pero también es cierto que la inundación nos ubica en otro panorama no sólo científico sino también judicial. También es complejo requerir acciones excepcionales para un hecho excepcional, sobre todo si el juez debe basarse en un peritaje realizado por profesionales de dudosa ética (ingrediente no ajeno al ejercicio profesional). Pero en este marco es indispensable que todos los que llevan la causa tengan actitudes ya no éticas sino excepcionales, como lo fue la catástrofe acaecida en abril de 2003.
Fuente: Derf.com.ar

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