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Título: PAPELERAS: LA CIJ PUEDE FRENAR LA CONSTRUCCION DE LAS PAPELERAS MIENTRAS FALLA (15/02)(Boletin PNUMA)
Argentina - 15/02/2006

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) solicitó al Congreso de la Nación que apruebe la decisión de demandar a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por incumplimiento de las obligaciones acordadas entre las partes, plasmadas en el Estatuto del Río Uruguay de 1975.


María Teresa Moya Domínguez (*)

Ese tratado internacional, como el que regula el Río de la Plata y su frente marítimo, suscripto un año antes durante la tercera presidencia de Perón, se caracterizó por su modernidad y por enrolar a Argentina y Uruguay entre los primeros países que asumieron la defensa del medio ambiente, implementando en esos convenios suscriptos los principios rectores del Derecho Ambiental.

Contexto histórico. Para entender y valorar estos instrumentos internacionales hay que ubicarse en el contexto histórico político en el que fueron firmados. Era mediados de la década de los 70, que se había inaugurado con el debate argentino-brasileño por la instalación de las represas hidroeléctricas (Corpus versus Itaipú) en la Cuenca del Plata, que suscitó un serio choque de intereses, ya que es distinta la situación de los países que comparten ríos internacionales sucesivos, según que estén aguas arriba o abajo.

Brasil, ubicado aguas arriba, defendía el criterio de la soberanía absoluta sobre la parte del río que cursaba su territorio. Estos conflictos, en la era de expansión de la energía hidráulica, se presentaban en diversos países, que además padecían el impacto ambiental ocasionado por la construcción de las represas.

La necesidad de tomar medidas para preservar el ambiente a nivel mundial, así como establecer un régimen para los recursos naturales compartidos, como es el caso de los ríos, llevó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a convocar a sus miembros a la Conferencia de Estocolmo de 1972, donde se debatieron y consagraron los principios esenciales de protección internacional del ambiente.

Entre los principios considerados cabe mencionar el de la consulta previa y el deber de informar sobre toda obra que se instale y pueda afectar las cualidades esenciales del recurso compartido.

Por eso corresponde destacar que el Estatuto del Río Uruguay se enrola en esa idea rectora de proteger el ambiente y de solidarizarse con los intereses del Estado vecino que comparte el río. El tratado también crea la Comisión Binacional Administradora del Río Uruguay (CARU), con atribuciones para resolver conflictos, y prevé la solución pacífica de las controversias, incluyendo expresamente el recurso ante la CIJ.

¿Por qué resulta conveniente el recurso ante la CIJ? Para responder el interrogante, nuevamente es necesario ubicarse en el contexto histórico político. Desde 1991 Argentina y Uruguay son Estados miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur), que es el proceso de integración regional más importante de América Latina, aún y pese a sus defectos y estancamiento.

Sin embargo, hoy atraviesa una crisis que produce reclamos insistentes por parte de Uruguay y Paraguay, respecto de Argentina y Brasil, lo que se manifiesta en el interés por firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América el lado uruguayo.

Por eso, cuando se sostiene que el conflicto de las papeleras debiera solucionarse en el marco regional, se está colocando al Mercosur en una difícil situación de enfrentamiento entre los intereses de un país chico y uno grande, en un momento excesivamente sensible para el más chico.

Además, corresponde tener en cuenta la posición jurídica y política adoptada por la República Oriental del Uruguay. El caso se ha planteado como una cuestión de Estado. Tabaré Vázquez, quien cuenta inclusive con el respaldo de la oposición, considera que se trata de una decisión soberana y su actitud es la de no ceder un ápice ante las reclamaciones argentinas.

Desde un enfoque estrictamente jurídico, y si realmente se quiere defender el derecho a un ambiente sano para nuestro pueblo y el uruguayo, lo más conveniente es recurrir ante la CIJ en la forma prevista en el Estatuto del Río Uruguay.

La CIJ es el órgano judicial de la ONU, integrada por quince jueces independientes, elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, pero sí su idoneidad. Tiene su sede en La Haya, Holanda.

Competencia. Entran dentro de su competencia: a) la interpretación de un tratado, b) cualquier cuestión de derecho internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuera establecido (probado) constituiría violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o la extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional (Artículo 36 del Estatuto de la CIJ).

Es decir que es competente para entender en el tema de la controversia por las papeleras, si Argentina (o Uruguay) así lo deciden.

En cuanto al funcionamiento de la CIJ su estatuto ha previsto que se puede constituir una o más Salas compuestas de tres o más magistrados, para conocer determinada categorías de negocios, o para conocer un negocio determinado (Artículo 26, partes 1 y 2).

Inclusive, existe para el pronto despacho de los asuntos una sala de cinco magistrados que, a petición de parte, podrá oír y fallar casos sumariamente (Artículo 29).


El procedimiento ante la CIJ tiene dos fases: una escrita (memoria, contramemoria, réplica) y una oral (audiencia pública). Rige el principio de la amplitud probatoria y los idio mas oficiales son el inglés y el francés, pero a pedido de parte se puede usar otro como el español (Artículos 39 y siguientes).

El principal interés del pueblo de Entre Ríos, particularmente de Gualeguaychú, es que se paralicen las obras hasta tanto se resuelva a favor de la preservación de su medio ambiente. Esta medida está prevista en el Estatuto de la CIJ, cuyo artículo 41 permite adoptar “si las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes”.

Desde la década del 70 se ha observado un cambio en la jurisprudencia de la CIJ, más favorable a la protección de los intereses de los países en desarrollo, de los derechos humanos, y de lo que es materia de preocupación de la humanidad, como resultan ser los temas ambientales.

Pero lo más importante es que la CIJ es una celosa guardiana del cumplimiento de los tratados internacionales, y todo lo expuesto ha sido establecido expresamente en el Estatuto del Río Uruguay. De allí la conveniencia de recurrir ante ella.

Desde el punto de vista político, no cabe ninguna duda de que lo mejor, si fuera posible, sería llegar a la solución del caso por la negociación directa de las partes, si se reestablece el interés de acordar soluciones consensuadas.

En este punto, volviendo al Mercosur, puede abrirse una instancia negociadora, pero para que la solución sea real debiera encararse el tema de la tecnología utilizada por las empresas, asegurando la no contaminación o el efecto menos dañino.

El plazo para interponer el reclamo ante La Haya ya empieza a descontarse. En el mientras tanto es posible y vale la pena agotar otras vías de solución. Si lo lograse el Mercosur sería un gran triunfo para la región, pero no se puede dejar el resultado de la cuestión a una sola alternativa, de por sí dificultosa.

(*) Profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Concepción del Uruguay; y autora de diversas obras jurídicas en la materia.




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