Argentina Bolivia Chile Paraguay Uruguay
FAQ Home Mapa del sitio Contacto
 Búsqueda
   
 Búsqueda Avanzada
Reuniones RIRH
Eventos
Cursos
Actividades
En la RIRH
En este Nodo
Otras
De la RIRH
De este Nodo
Otras
22 de marzo, Día Mundial del Agua
Subsecretaria de Recursos Hidricos
Limnología en Conosur
Documentos de los Diálogos del Agua anteriores
Red de Educación y Concienciación sobre el agua
Tutorial sobre GIRH (Cap-Net)
Informaciones útiles {(UV) - Pronóstico - Mareas - Calculadora}
Título: URUGUAY: AGUAS TURBULENTAS (25/05)(Fuente:El Paìs)
Uruguay - 25/05/2005

La interpretación oficial de la reforma sobre el agua aprobada en octubre pasado arroja por tierra el espíritu que impulsó a miles de votantes.


por Hernán Sorhuet Gelós

Desde que comenzó la campaña a favor de la reforma constitucional, para pasar a manos del Estado todos los servicios públicos de agua potable y de saneamiento del país, en más de una oportunidad insistimos en la necesidad que había de promover, ante la opinión pública, una exhaustiva discusión -sobre todo política- de sus alcances reales. Era el camino indicado para que los ciudadanos supieran que se iba a votar en octubre de 2004, y a qué atenerse si triunfaba el SÍ. Pero no hubo una discusión seria, ni mucho menos, y las consecuencias están a la vista. La campaña a favor de la reforma, emprendida por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida fue tenaz y clara. El gran objetivo era la caída de todas las concesiones. Asimismo, se aclaró que no impedía las tercerizaciones -pues de esa forma el Estado mantiene la definición de las políticas, la responsabilidad ante los usuarios y la fijación de tarifas. Tampoco afectaba la venta privada de agua embotellada -por estar fuera del servicio público de agua-, ni el uso hídrico en el agro. Luego del contundente triunfo a favor de la reforma de los artículos 44 y 188 de la Constitución, parecía un hecho de que se iba a aplicar de inmediato lo expresado por la ciudadanía.
Sin embargo, el gobierno entrante, cuyo partido político forma parte de la Comisión, entendió que el alcance jurídico del texto de la reforma no tiene efecto retroactivo. Por lo tanto, ninguna concesión con privados cae, siempre y cuando tenga firmado contrato antes del 31 de octubre de 2004. La postura tomó por sorpresa a los impulsores de la reforma, y seguramente a la
gran mayoría de los votantes. Por si quedaba alguna duda, el Ejecutivo acaba de aprobar un decreto por el cual confirma que las empresas privadas que prestan servicios de agua y saneamiento, continuarán con las concesiones hasta el vencimiento del contrato. Al parecer la intención ha sido transmitir tranquilidad a las empresas. Pero, es un hecho que la enorme diferencia de interpretación planteada con respecto a los alcances de la reforma aprobada, no se neutralizarán con decretos de gobierno. El texto de la reforma parece concluyente, en ese sentido. Dice \"El servicio público de
saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusivamente y directamente por personas jurídicas estatales\". En su inciso d) se especifica: \"El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse
anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios deberá ser dejado sin efecto\". Nadie discute que la empresa privada persigue y \"prioriza\" legítimos intereses económicos. Entonces, la forma de anteponer las razones sociales a las lucrativas, es estableciendo un monopolio en manos del Estado. En ello se resume el espíritu de la reforma. Pero hay más. Agregó en las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución el inciso Z: \"La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de ésta reforma, no generará indemnización por lucro
cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas\". Si las concesiones vigentes al 31 de octubre pasado no caen ante lo decidido en las urnas por más del 60 % de los votantes, y si desde esa fecha es imposible que se otorguen nuevas concesiones a privados, ¿con qué sentido se prevén reembolsos? De hecho expresa con claridad que la entrada en vigencia de la reforma implicará reparaciones a las empresas que perderán las concesiones.
A seis meses de ser aprobada, la reforma aún no se aplica.

Documentos Finales del Proyecto
Sea miembro de la RIRH!
Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo
Información Institucional
Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní
Programa Estratégico de Acción para la cuenca Binacional del Río Bermejo
Proyecto Implementación de GIRH para el Pantanal y Rio Paraguay
Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recusos Hídricos de la Cuenca del Plata
Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro Cuenca del Pilcomayo
Manejo y Conservación de la biodiversidad de los Esteros del Iberá
Copyright RIRH | Términos de Responsabilidad | Webmaster