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PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y SU REGLAMENTO

 

INTRODUCCIÓN

 

El Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Organización de los Estados Americanos (Plan) fue establecido por la entonces Unión Panamericana el 2 de Mayo de 1928, entrando en efectividad el 1ro del mismo año. A través de los años, el Plan ha sido enmendado en varias ocasiones por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos con el propósito de mantenerlo actualizado, así como para que continúe "calificable" de acuerdo a los requisitos del país anfitrión, esto último con el fin de proteger su condición favorable en lo referente a impuestos.

 

La Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA (Comisión) ha sido confiada por la Asamblea General de la OEA con la responsabilidad de administrar el Plan y actuar como fiduciario de los recursos del mismo. La Comisión es un cuerpo tripartito. El Consejo Permanente de la OEA nombra un miembro quien actúa también como Presidente; otro miembro es nombrado por el Secretario General para actuar en su nombre; y un miembro es electo por los participantes en el Plan. Cada representante tiene un alterno quien es nombrado o electo de la misma manera que el titular.

 

Como parte de las responsabilidades de administración del Plan, la Comisión tiene la autoridad para formular políticas y procedimientos con el objeto de implementación el mismo. Dentro de este contexto, la Comisión recientemente aprobó las políticas y procedimientos contenidas en el presente documento, las que reemplazan cualquier conjunto de políticas y procedimientos promulgados anteriormente. La Comisión espera que esta versión revisada y puesta al día de las Políticas y Procedimientos contribuya al mejor entendimiento de la implementación del Plan tanto por parte de los participantes como de las instituciones patrocinadoras del mismo.

 

19 de noviembre de 2001

 

Revisado: 18 de diciembre de 2001

 

 

EL PLAN 401(m) DE LA OEA