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Actualmente, los temas relativos a los refugiados y a los
desplazados internos son tratados en resoluciones separadas
por la Asamblea General de la OEA [(AG/RES. 2402
(XXXVIII-O/08)], “Protección de los solicitantes de la
condición de refugiado y de los refugiados en las Américas”;
y [AG/RES. 2417 (XXXVIII-O/08)], “Desplazados Internos”,
respectivamente. Ambos temas se hallan, sin embargo,
estrechamente relacionados. En los dos casos, se trata de
grupos de personas que han debido abandonar sus hogares, en
ocasiones por razones similares y a causa de los mismos
sucesos. Sin embargo, a diferencia de los refugiados, los
desplazados internos permanecen, por diversas razones,
dentro de su propio territorio, es decir, no llegan a cruzar
ninguna frontera internacionalmente reconocida, no obstante
lo cual han merecido la atención de la comunidad
internacional.
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