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Título:  CREACION DEL COMITE DE LA REGION HIDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA
Título alt:  
Tipo:  Leyes
Tipo legal:  Otros
Descripción:  CREACION DEL COMITE DE LA REGION HIDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA Ciudad de San Luis, 10 de marzo de 2005. Dada la manifestación de la voluntad de la provincia de San Luis, de integrar el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana, hecha con anterioridad a la suscripción del Tratado Interjurisdiccional acordado por representantes de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Santa Fe y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación mediante el Acta Acuerdo del 21 de octubre de 2003, los representantes de las cinco provincias y de la Nación acuerdan la modificación del texto del Tratado Interjurisdiccional. La modificación tiene como único objetivo que la provincia de San Luis sea miembro pleno del Comité desde el momento de su institucionalización. Acuerdan además impulsar, con la mayor celeridad posible, su aprobación. Se acompaña como anexos, el Tratado Interjurisdiccional modificado y el Acta Acuerdo del 21 de octubre de 2003. Proyecto consensuado por los representantes provinciales y del Estado Nacional que suscriben TRATADO ENTRE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CORDOBA, LA PAMPA , SAN LUIS Y SANTA FE, PARA LA CREACION DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL DE LA REGION HIDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA I.- Creación, integración y alcance del Comité Interjurisdiccional. 1.- Los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa , San Luis y Santa Fe y los Ministros del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado Nacional acuerdan la creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. Suscriben el presente acuerdo, que tiene la jerarquía de un Tratado Interjurisdiccional, los señores gobernadores... y los señores Ministros del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios... 2.- El Comité Interjurisdiccional tendrá un nivel de decisiones políticas -Consejo de Gobierno-. integrado por los gobernadores de las provincias signatarias y por los Ministros firmantes en representación del Estado Nacional, y un nivel de decisiones técnicas -Comité Técnico-, integrado por representantes de cada jurisdicción designados al efecto a través de los respectivos actos administrativos. 3. La Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana abarca una amplia zona del sur cordobés, norte pampeano y noroeste bonaerense, más todas las áreas de dicha llanura que tienen vinculación hídrica con las cuencas del Río Quinto, con las nacientes del Río Salado –excluyendo las del Arroyo Vallimanca- con la cuenca de la Laguna La Picasa y entre sí. La dinámica de los fenómenos hidrológicos podrá determinar la modificación del área de competencia del Comité, sobre la base de un acuerdo de todas las partes. La creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica no alterará el funcionamiento de la Comisión Interjurisdiccional de la Laguna La Picasa, salvo en que se establecerá un intercambio de información entre las dos organizaciones, para facilitar la coordinación de sus acciones cuando fuera necesaria.II.- Antecedentes: Normas, organizaciones y acuerdos 1. Son antecedentes del presente Tratado Interprovincial: 1. El artículo 124 de la Constitución Nacional, que establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. 2. El Comité Técnico del Río Quinto y sus Areas de Derrame, que ha actuado desde 1998 como mecanismo de consulta entre las provincias, ha promovido la realización de estudios hidrológicos y ambientales y ha elevado la propuesta de crear un Comité Interjurisdiccional de nivel político integrado por las Provincias aquí firmantes. 3. La Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa creado por las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en 1999. 4. Las Actas de las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002, el 24 de abril de 2003 y el 21 de octubre de 2003, entre los representantes de las provincias que integrarán el Comité de la Región Hídrica, en las que se definieron las bases del acuerdo para impulsar su creación.III.- Objetivo que persigue el Comite Interjurisdiccional 1.- El objetivo del Comité Interjurisdiccional es acordar y proponer acciones conjuntas o coordinadas encaradas por las Provincias signatarias, dirigidas a: a) Promover y facilitar una gestión eficiente, equitativa y sustentable de las aguas de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. b) Prevenir y mitigar los daños causados por condiciones hidrológicas extremas y por procesos de erosión, en dicha Región Hídrica. c) Prevenir o minimizar la contaminación de las aguas de todos los cuerpos de agua de dicha Región Hídrica. IV.- Acciones a promover para lograr el objetivo 1.- Para alcanzar los objetivos planteados, el Comité Interjurisdiccional promoverá: i) El diseño e implementación de mecanismos transparentes de intercambio de información hidrológica entre las jurisdicciones y su difusión. ii) El diseño e implementación de procedimientos de consulta entre las jurisdicciones, dentro del objetivo compartido de promover que la gestión del agua sea eficiente, equitativa y sustentable. iii) La organización de monitoreos y la realización de estudios y modelos diseñados con acuerdo de las partes y con la participación de los sectores afectados en forma directa, como bases indispensables para la definición de medidas estructurales y no estructurales a acordar e implementar en forma conjunta o coordinada. iv) El diseño de planes y medidas estructurales y no estructurales, así como de los mecanismos u organismos de gestión hídrica necesarios para su implementación conjunta o coordinada. v) El estudio de posibles modificaciones de las normas relacionadas con la gestión de los recursos hídricos. vi) La gestión del financiamiento necesario para llevar a cabo los monitoreos, los estudios y las medidas acordadas. vii) La oganización de Foros de Debate sobre los problemas y las oportunidades que se presentan en la cuenca. V.- Comité Técnico – Integración y Reglamento1. El Consejo de Gobierno actuará como nivel político de decisión, con referencia a las acciones conjuntas o coordinadas propuestas por un Comité Técnico que estará integrado por representantes de las áreas de Recursos Hídricos y Ambiente de las Provincias firmantes, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. 2. La labor del Comité Técnico, que comenzará efectivamente cuando todos los representantes de los respectivos organismos hayan sido designados formalmente, se apoyará en los principios de política hídrica generalmente aceptados, que promueven la cooperación entre las partes para encontrar soluciones positivas a los problemas compartidos y recomiendan para ello avanzar trabajando sobre las coincidencias. 3. Dentro de los 30 días del comienzo de su labor, el Comité Técnico deberá aprobar su Reglamento de funcionamiento. VI.- Resultados esperados 1. La creación del Comité Interjurisdiccional permitirá acelerar la gestión de acuerdos sobre: a) Mecanismos de intercambio de información. b) Procedimientos de consulta. c) Identificación e implementación de medidas estructurales y no estructurales, tomadas en forma conjunta o coordinada, relacionadas con: - El aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos. - La preservación del ambiente. La prevención y mitigación de los daños causados por emergencias hídricas y por procesos de erosión. - La promoción de una toma de conciencia del daño sobre terceros que puede tener el manejo del agua en cada propiedad, en cada sector y en cada jurisdicción. 2. Todos estos resultados son considerados instrumentales para el objetivo de promover un manejo del agua eficiente, equitativo y sustentable. VII.- Potestades y derechos de las Provincias signatarias 1. Ninguna acción impulsada por el Comité Interjurisdiccional podrá afectar las potestades y derechos de los Estados signatarios.
Usos del agua:  Ambiental, Doméstico y Urbano, Sanidad
Palabras clave:  modificación acta acuerdo
Autor/es:  GBA,
Editor/es:  GBA
Lugar de publicación:  
Fecha de vigencia: 10/03/2005
Lenguaje/s:  Español
Formato:  HTML (htm, html)
Medio:  ON-LINE
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Tipo: URL:
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