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Título:  CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COLABORACION ENTRE SPA Y EL INA
Título alt:  
Tipo:  Decretos
Tipo legal:  Otros
Descripción:  12 de Enero de 2006 BUENOS AIRES - Agua. Convenio Decreto (PEP) 3337/05. Del 28/12/2005. B.O.: 11/1/2006. Apruébase el convenio celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional del Agua (INA), cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. La Plata, 28 de diciembre de 2005. VISTO El Expediente 2145-18059/04 mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Asistencia y Colaboración celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional del Agua (INA), y CONSIDERANDO: Que el Convenio de referencia tiene por objeto establecer un programa de colaboración e intercambio recíproco destinado primordialmente a la realización conjunta de proyectos de estudio e investigación y a la capacitación de recursos humanos en el campo del conocimiento, aprovechamiento, manejo, control y preservación de los recursos hídricos;Que a los fines de los objetivos mencionados las partes acordarán mediante Actas Complementarias y previa intervención de los Organismos de Control y Asesoramiento de la provincia de Buenos Aires, las tareas a realizar en cada proyecto en particular, sus alcances y plazos de ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos y de infraestructura y otras características atinentes a cada uno de ellos;Que cuando así lo requieran los estudios contenidos en el marco de este Convenio las partes facilitarán el acceso y la utilización de sus obras, instalaciones y equipos e intercambiarán entre sí toda información empleada y obtenida durante la ejecución de los mismos;Que cuando resulte apropiado para el progreso de los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente, de común acuerdo, podrán hacer participar en los mismos a otras personas o instituciones;Que en caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas los resultados logrados a través de los estudios que se realicen en el marco del presente Convenio, deberá hacerse constar en las mismas la participación de ambas partes;Que los bienes que las partes aportan para el desarrollo de las actividades proyectadas, continuarán siendo de propiedad de cada una de ellas una vez finalizado el mismo, salvo que por Actas Complementarias se acuerde otra modalidad;Que el presente Convenio, tiene una vigencia de dos (2) años renovables automáticamente por períodos iguales;Que el Convenio de referencia podrá ser rescindido sin expresión de causa, por cualquiera de las partes signatarias mediante comunicación fehaciente a la otra con seis (6) meses. Esta rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza, estando ambas obligadas a finalizar los trabajos de ejecución y al cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas en su consecuencia, salvo dispensa expresa de la otra a su respecto;Que a fs. 7, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional del Agua (INA), cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Autorízase expresamente al Secretario de Política Ambiental a aprobar los sucesivos instrumentos adicionales que se celebren con motivo de la implementación del referido Convenio. ARTICULO 3°.- Déjase establecido que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación correspondiente en el Boletín Oficial. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 5°.- De forma. CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COLABORACION ENTRE LA SACRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE AGUA Entre la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, en adelante La Secretaría, representada en este acto por su titular, Lic. Jorge Luis Etcharrán y el Instituto Nacional del Agua, en adelante el INA representado por su presidente Ing. Oscar V. Lico se acuerda suscribir el presente Convenio marco de Asistencia y Colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objetivo del presente convenio es establecer un programa de colaboración e intercambio recíproco, destinado primordialmente a la realización conjunta de proyectos de estudio e investigación y a la capacitación de recursos humanos en el campo del conocimiento, aprovechamiento, manejo, control y preservación de los recursos hídricos. SEGUNDA: Para el logro de los objetivos mencionados, las partes acordarán mediante Actas Complementarias, y previa intervención de los Organismos de Control y Asesoramiento de la provincia de Buenos Aires, las tareas a realizar en cada proyecto en particular, sus alcances y plazos de ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos y de infraestructura, y otras características atinentes a cada uno de ellos. TERCERA: Cuando así lo requieran los estudios contenidos en el marco de este convenio, las partes facilitarán el acceso y la utilización de sus obras, instalaciones y equipos, e intercambiarán entre sí toda la información empleada y obtenida durante la ejecución de los mismos. CUARTA: Cuando ello resulte apropiado para el progreso de los proyectos que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, las partes, de común acuerdo, podrán hacer participar en los mismos a otras personas o Instituciones. QUINTA: En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas los resultados logrados a través de los estudios que se realicen en el marco del presente Convenio, deberá hacerse constar en las mismas la participación de ambas partes. SEXTA: Los bienes que aportan las partes para la realización de este Convenio seguirán siendo de su propiedad una vez finalizado el mismo, salvo que por actas complementarias se acuerde otra modalidad. SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su firma, siendo automáticamente renovables por iguales períodos. OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir este acuerdo sin expresión de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la otra tal voluntad con antelación de seis (6) meses. Esta rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza, estando ambas obligadas a finalizar los trabajos en ejecución y al cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas en su consecuencia, salvo dispensa expresa de la otra a su respecto. NOVENA: Las partes constituyen los siguientes domicilios: La Secretaría, en el Centro Administrativo Gubernamental, calle 12 y 53, Torre II, piso 14 de la ciudad de La Plata; y el INA, en Autopista Ezeiza-Cañuelas, Tramo Jorge Newbery, Km. 1.620, Ezeiza; ambos de la provincia de Buenos Aires, donde se darán por válidas cuantas notificaciones se hicieran. DECIMA: Cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la ejecución de los programas acordados por el presente Convenio, será sometido a consideración de los Tribunales Federales de la provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier fuero o jurisdicción. DECIMO PRIMERA: Se autoriza al Señor Secretario de Política Ambiental a aprobar los sucesivos instrumentos adicionales que se celebren. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2005. Fuente: Poder Legislativo Provincial
Usos del agua:  Ambiental, Doméstico y Urbano, Sanidad
Palabras clave:  agua convenio
Autor/es:  Lic. Etcharrán, Jorge Luis;Ing. Lico, Oscar V.
Editor/es:  INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA; SPA (BS. AS.)
Lugar de publicación:  
Fecha de vigencia: 12/01/2006
Lenguaje/s:  Español
Formato:  HTML (htm, html)
Medio:  ON-LINE
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