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Título: El Acuífero Guaraní como problema político y social ..
Argentina - 02/01/2005

Qué es el Acuífero Guaraní?
La pregunta tiene dos respuestas. Una geográfica y otra política.


Eduardo Andrés Pigretti 02/01/2005

Qué es el Acuífero Guaraní?

La pregunta tiene dos respuestas. Una geográfica y otra política.

Desde el punto de vista geográfico se trata de la reserva de agua dulce más grande del planeta. Se encuentra situada en una extensión de 1.200.000 km2 de superficie que abarca la mitad de Brasil, la Mesopotamia Argentina, parte de Paraguay y la mitad del Uruguay.

El área está siendo estudiada por el Banco Mundial, a través del sector Global Envirommental Facility. Dicha entidad estima un rendimiento de entre 40 a 80 km3 al año de agua, lo que supone el abastecimiento a 360 millones de personas, siempre que las condiciones naturales de la superficie de tan valiosa área no se modifique de modo tan sustantivo que provoque la desaparición de dichas condiciones que hacen posible la reunión de este recurso. Un pronóstico estima que el agua hacia el año 2015 será motivo de conflictos internacionales entre los países, estimándose por otra parte que en el 2025 existirá una falta de provisión del 52% del líquido elemento a quienes sean sus recipiendarios.
El aspecto político que plantea el reservorio se vincula a establecer de qué manera va a poder explotarse el caudal hídrico contenido por él.
No existe en esta área ninguna autoridad de agua con valor supranacional. Por otra parte diversas voces mencionan el hecho de que existe un propósito privatizador de las aguas. Así, hay quienes piensan que hay un camino primero de poner en el dominio público de los países toda las aguas (no sólo las aguas del dominio público actual, sino también las que son del dominio privado de las personas individuales o jurídicas). De concretarse este punto de partida después de elaborar un convenio internacional que atribuya la decisión de las aguas en alguna manera, podrá privatizarse totalmente el caudal y venderse a países que como Bélgica requerirán en los próximos diez años una provisión especial por carecer totalmente de agua para su consumo.
Hay quienes consideran que el ALCA podría ser una forma de establecer una Commodity sobre las aguas y entrar en el comercio.
Entre el siglo que pasó y el presente toda la naturaleza está siendo privatizada y disminuido o con tendencia a desaparecer el uso público de las aguas.

Situación actual.

Hasta el presente el Banco Mundial procedió a reunir toda la información legal y jurisprudencial de los países, provincias, municipios y regiones involucradas.La propiedad hasta ahora es formalmente gratuita pero, el nacimiento de sus usos la hará objeto de comercio.
Los recursos naturales han estado en el dominio público o privado del Estado pero hasta el Siglo XX estaban en una situación intermedia de uso libre aunque sometido a algunos pagos por gastos de tratamiento.

II. Otras justificaciones en zonas sin agua.

Ahora ya se comercializa el derecho de contaminar el aire y falta muy poco para cobrar por el agua, no por su tratamiento o transporte sino por la asignación de un valor específico hasta ahora inexistente.
Este punto de partida es el que nos preocupa en el campo del
Acuífero Guaraní. Se trata de agua que entrará en el comercio y no está claro bajo qué reglas. Ya entra en el comercio el germoplasma y su aprovechamiento.

III. Situación del Acuífero: desde el punto de vista legal.

La investigación legal difundida, hasta el presente no es otra cosa que el estudio de cuanta situación legal existe, menos la determinación de la Autoridad a la que corresponderá la administración jurídica y técnica del sistema en su conjunto.
¿Cómo participarán los gobiernos?
¿Qué rol tendrán las autoridades de aguas actuales?
¿Qué condiciones tendrá la enajenación del agua entre los estados integrantes del acuífero y qué regímenes se prevén para extranjeros?.

IV. El agua entrará a ser commodity?.

¿Habrá barcos aguateros?
¿De qué modo se determinará el valor del agua?. ¿Tendrá precio o sólo costos de elaboración?
¿Tendrá regalías?
¿Habrá que derogar las normas civiles o incorporarlas a la legislación comercial, y, en tal caso, con qué bases?.
¿La comercialización será similar a la receta entre estados en EU.UU. o se distribuirá por porcentajes como en la Argentina?.
¿Cuál es el futuro: Convenios por cuencas hídricas?.
Pesará la historia del país en materia de cuencas?.
Muchas preguntas y pocas respuestas.

V. Posible legislación aplicable en Argentina.

La ley 25.688 podría ser de aplicación al Acuífero si bien su texto no se correspondería exactamente a la situación y valdría la pena una legislación específica que supere los límites escasos de la ley que tratamos. El sistema trata de imitar la fórmula que en los Estados Unidos de Norteamérica se ha implementado a través del tiempo.
En aquel país se constituyeron por primera vez los denominados Comités de Cuencas. Estas instituciones se proponen organizar la planificación de las aguas bajo dos autoridades que son: El Ministerio del Interior (que como se sabe regula y controla la naturaleza en los EE.UU.), y el cuerpo de ingenieros del Ejército, entidad técnica que fue convocada para la organización del uso de las aguas en el oeste americano. En el este quedó en consecuencia operando el Ministerio del Interior.
El Régimen operativo de tales comités consiste en que la autoridad (según el caso política o técnico castrense) se reúne en una mesa común con los estados y entidades interesadas en el manejo de aguas. Estas reuniones tienden a organizar el espacio hídrico con la conformidad del gobierno central, los estados y los interesados antes nombrados.
El pequeño secreto consiste en el financiamiento de las obras. El estado federal financia la construcción de obras y emprendimientos, en tanto y en cuanto le interese a su programación general del país. Los estados pueden colaborar con financiamiento propio para estimular el interés del estado federal, siempre y cuando la obra no contradiga las determinaciones del poder central.
Por el contrario si la unión no desea la realización de una determinada obra, no podrá ningún estado realizar la obra pues le será muy difícil conseguir el financiamiento federal de sus obras hidráulicas.
En la República Argentina el esquema de Comité de Cuenca fue aplicado en diversas oportunidades.
Una primera vez en la que se procedió a regular un comité de Cuenca Interprovincial fue en 1956, con relación al Río Colorado. Antes de ese momento y desde el Decreto ley 6767/45 el Estado nacional se había manifestado en contra de la posibilidad de una regulación interprovincial de aguas públicas. El Comité de Cuenca del Río Colorado fue un buen ejemplo de participación provinciana en el aprovechamiento de un río.
El Río Atuel, entre la provincia de La Pampa y la de Mendoza fue otro ejemplo de amplia regulación interprovincial e internacional.
Otros varios convenios fueron suscriptos entre Tucumán y Salta, Tucumán y Catamarca, Salta y Jujuy y Salta y Santiago del Estero, a fin de regular los ríos Tala, San Francisco, Las Piedras y el Río Dulce. Otras varias cuencas fueron organizadas a saber, en 1956, el OIANA, Organismo Interprovincial del Agua de Noroeste Argentino.
Dentro del mismo se instrumentó otro compromiso para regular el uso de los ríos Albigasta y Huayamba. En 1957 se constituyó la Comisión Interprovincial del agua Catamarca- Santiago del Estero.
En el sur en 1956 la Corporación Norpatagónica tuvo igual propósito de planificación pero vueltas las provincias al sistema constitucional no la aprobaron. En 1958 se estableció un acuerdo para el Río Bermejo que aún sigue vigente.
Este convenio tiende cada vez más a centralizarse, dado que por aplicación de tratados internacionales con Bolivia se persigue convertir aguas privadas de los particulares en aguas públicas.
Después de los antecedentes citados hubo dos momentos muy principales sobre cuencas hídricas.
Uno primero firmado el 18 de febrero de 1971, bajo la gestión del Dr. Guillermo Cano, mediante el cual se regulaban los Comités en cuestión.
Con posterioridad a dicho convenio se firmó en 1985 una autoridad interjurisdiccional de la Cuenca de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.
Este convenio dio paso a regulaciones realizadas desde 1994, con la participación de una destacada experta, la Dra. Corina Fernández , tendencia que se mantuvo e incrementó con la constitución de otros muchos comités de cuenca.

VI. Urgencia en el Acuerdo Marco.

Es indispensable contar con un acuerdo marco y con una autoridad técnica y legal, no sólo nacional sino también internacional para el contralor del acuífero, pues de lo contrario no habrá contralor y regulación del uso del acuífero y de las medidas necesarias para evitar su contaminación.

Fuente: diarioepoca.com

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