Argentina Bolivia Chile Paraguay Uruguay
FAQ Home Mapa del sitio Contacto
 Búsqueda
   
 Búsqueda Avanzada
Reuniones RIRH
Eventos
Cursos
Actividades
En la RIRH
En este Nodo
Otras
De la RIRH
De este Nodo
Otras
22 de marzo, Día Mundial del Agua
Subsecretaria de Recursos Hidricos
Limnología en Conosur
Documentos de los Diálogos del Agua anteriores
Red de Educación y Concienciación sobre el agua
Tutorial sobre GIRH (Cap-Net)
Informaciones útiles {(UV) - Pronóstico - Mareas - Calculadora}
Título: CORRIENTES RECUERDA OBLIGATORIEDAD DE AUTORIZACIÓN PARA OBRAS HIDRÁULICAS (17/03)
Argentina - 17/03/2005

Importa especialmente recordar que la política hídrica provincial tiene como uno de los objetivos básicos, impulsar el uso racional e integral de los recursos

El ICAA ( Instituto Correntino del Agua y del Ambiente) a dictado la Resolución Nº 075/05 donde en su artículo 1º “recuerda a los titulares de inmuebles rurales, arrendatarios, usufructuarios, tenedores, la obligatoriedad de solicitar autorización del ICAA para la construcción de obras hidráulicas tanto de almacenamiento de aguas públicas en represas, como la construcción de canales en sistemas hídricos (cauces, esteros, bañados, algunas) en cumplimiento de las disposiciones del Código de Aguas (Decreto Ley Nº 191/01), así como también de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Dicha norma se efectúa -ante reclamos públicos por la construcción de obras por particulares sin hallarse autorizadas-, y en virtud de ser el ICAA autoridad en materia de Recursos Hídricos y Medio Ambiente.

Importa especialmente recordar que la política hídrica provincial tiene como uno de los objetivos básicos, impulsar el uso racional e integral de los recursos, debiendo tenerse en cuanta la unidad de los recursos en cualquiera de las etapas del ciclo hidrológico, la interdependencia entre los mismos y entre los distintos usos del agua, el condicionamiento del medio ambiente, y de las influencias que es capaz de producir la acción humana.

En ese contexto, la construcción de obras, deberán encuadrarse en tales criterios, en razón que las mismas, -al variar las condiciones naturales al modificar los sistemas hídricos-, provocan cambios en los sistemas ambientales traducidos -muchas veces- en externalidades negativas en virtud de la interdependencia de tales sistemas.

Por ello, a los efectos de propender a la utilización de los recursos hídricos en el marco de una gestión racional, el Código de Aguas vigente establece la obligatoriedad de solicitar la pertinente autorización de la autoridad con competencia en la materia (ICAA).

En ese aspecto, el Art. 191 de dicho Código, establece que las obras hidráulicas privadas deberán ser previamente autorizadas por la autoridad de aplicación y contar con la pertinente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 5067, que impone la obligación de solicitar las autorizaciones en la materia.

Cabe destacar, que el incumplimiento de la normativa, habilita al ICAA a aplicar el régimen contravencional previsto en el Código de Aguas, con sanciones que van de los un mil a cincuenta mil pesos (Art. 285), sanciones conminatorias (Art. 286) y accesorias que implican ordenar la destrucción de las obras a costa del infractor y/o responsable de las obras y la obligación de reponer la situación material a estado anterior al hecho sancionado, hallándose previsto que el costo de los trabajos podrá ser cobrado por la vía de apremio.

Además, es importante destacar, que las normas previstas por la Ley de Aguas, se hallan conexas con las que regulan la materia ambiental (Ley 5067) en razón de que las mismas deben contar con la Evaluación de Impacto Ambiental, y el incumplimiento de tales disposiciones, hace pasible la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 24, que establece multas, sanciones conminatorias e indemnización por daños y perjuicios, cuando no es posible la restitución al estado anterior.

Finalmente, son los usuarios del recurso hídrico en general, y los operadores turísticos en particular -para el caso de los “lodges” de pesca en el río Corriente-, los que saldrán beneficiados con el cumplimiento de la ley, al incorporarse a un sistema de cogestión en la materia, donde la premisa básica pasa por articular el uso racional de tales recursos, evitando futuros conflictos y otorgando seguridad jurídica a sus inversiones


Documentos Finales del Proyecto
Sea miembro de la RIRH!
Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo
Información Institucional
Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní
Programa Estratégico de Acción para la cuenca Binacional del Río Bermejo
Proyecto Implementación de GIRH para el Pantanal y Rio Paraguay
Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recusos Hídricos de la Cuenca del Plata
Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro Cuenca del Pilcomayo
Manejo y Conservación de la biodiversidad de los Esteros del Iberá
Copyright RIRH | Términos de Responsabilidad | Webmaster