Título: BUENOS AIRES: LEY DE EDUCACION AMBIENTAL (22/05)(fFuente: La Nacion)
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Argentina - 22/05/2005
Con el voto unánime de la Legislatura porteña, fue aprobada la ley 1687 de educación ambiental, destinada a regir en la jurisdicción de la ciudad.
Con el voto unánime de la Legislatura porteña, fue aprobada la ley 1687 de educación ambiental, destinada a regir en la jurisdicción de la ciudad. Sus efectos no sólo alcanzarán al sistema educativo formal, sino también al campo de la educación no formal (desarrollo extracurricular y de extensión cultural) y al espacio no formal comunitario (organizaciones no gubernamentales, empresas, sindicatos y otras instituciones).
La nueva norma promoverá la difusión de conocimientos sobre el ambiente, sobre los problemas que se plantean y la forma de solucionarlos, y contribuirá a capacitar a la población para prevenir los males que dañan el medio en que habitamos. Se alude, en consecuencia, a una "educación ambiental" que favorezca un desarrollo sustentable, con respeto por la biodiversidad biológica y cultural.
Esta ley se funda en el artículo 27, inc. 14, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En un orden práctico, procura contribuir al logro de una conciencia más firme de los problemas ecológicos que nos afectan y de los recursos aptos para solucionarlos. Ubica su influencia desde los años de la educación inicial y trata de obrar en los comportamientos de la población para impedir que prosiga el deterioro ambiental. La educación ambiental es, desde hace años, parte de los programas de las ciencias naturales y sociales a lo largo de los niveles y ciclos de la educación formal. De ahí que las posibilidades innovadoras de esta ley se perciben especialmente más allá del dictado formal de las materias escolares. Sus beneficios han de gravitar más en todo lo que pueda influir a partir de acciones que se cumplan en las áreas no formales e informales, según las define esta normativa. En esos campos mucho hay que promover y relacionar, tarea que le ha de competir al Comité Coordinador de Asuntos Ambientales, que asumirá el rol de Autoridad de Aplicación, dentro del ámbito de la Secretaría de Educación y en unión con la Subsecretaría de Medio Ambiente. Es muy importante que esa labor del Comité se ejerza con economía de formas burocráticas, amenaza siempre latente que deteriora la salud de las mejores políticas.
La Nación
Domingo 22 de Mayo de 2005
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