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Título: APUNTAN FISURAS EN LEGISLACIONES SOBRE EL ACUIFERO GUARANI
Argentina - 28/10/2007

Una investigación realizada en la UNNE sobre la legislación vigente para el Acuífero Guaraní, dejó al descubierto ciertas imprecisiones en el alcance de la normativa actual, en lo que respecta a su dominio público o privado, y en especial a la naturaleza transfronteriza y al aprovechamiento concreto de esa cuenca acuífera

Corrientes fue pionera el dejar explícito en la Constitución la potestad estatal en la reserva de agua.

En el estudio reproducido en la revista Ciencia y Técnica, también se marca la necesidad de que se fijen regulaciones comunes en el Mercosur y que las provincias se involucren en la cuestión.

El Acuífero Guaraní desde el punto de vista geográfico se trata de la reserva de agua dulce más grande del planeta. Se encuentra situada en una extensión de 1.200.000 Km2 de superficie que abarca la mitad de Brasil, la Mesopotamia Argentina, parte de Paraguay y la mitad del Uruguay.

El aspecto jurídico político que plantea el reservorio se vincula a establecer de qué manera va a poder explotarse el caudal hídrico contenido por él. Los recursos naturales han estado en el dominio público o privado del Estado, pero hasta el Siglo XX estaban en una situación intermedia de uso libre aunque sometido a algunos pagos por gastos de tratamiento.

En el derecho argentino se discute aún si las aguas que forman parte de los ríos subterráneos deben considerarse bienes públicos o privados. Así existe una interpretación jurídica de Alberto Spota que sostiene que "estos verdaderos ríos subterráneos son bienes públicos en cuanto mueren fuera de los límites de la heredad donde nacen" (art. 2340, inc. 3ro. y 2350), y por ser todas las aguas que corren por cauces naturales bienes públicos.

En la vereda opuesta se ubica el jurista Miguel S. Marienhoff, quien señala que "la ley argentina no hace distinción alguna entre aguas subterráneas "corrientes" y aguas subterráneas "estancadas". Para nuestra ley si las aguas no son "exteriores" son "subterráneas", y esta sola circunstancia basta para atribuirles carácter de bienes 'privados'".

Según Roque Ramón Rebak, autor de la investigación y profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNNE, cualquiera sea la teoría a la que se adhiera, el sistema a emplear para el aprovechamiento del Acuífero Guaraní deberá ser estudiado en profundidad para lograr el aprovechamiento más eficiente posible de este recurso estratégico del Mercosur.

Es que la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.688 o "Ley de Gestión Ambiental de Aguas", incorpora expresamente a las aguas subterráneas, lo que constituye un acierto. Sin embargo, el Acuífero Guaraní necesita una protección mucho mayor acorde a su naturaleza transfronteriza.

"Ahora ya se comercializa el derecho de contaminar el aire y falta muy poco para cobrar por el agua, no por su tratamiento o transporte sino por la asignación de un valor específico, hasta ahora inexistente" expresó y agregó que el punto de partida del trabajo fue que el Acuífero Guaraní se trata de agua que entrará en el comercio y no está claro bajo qué reglas.

Análisis. Las tareas de investigación del presente trabajo chocaron con la insuficiente bibliografía, en especial jurídica. Probablemente debido a la reciente actualidad del tema. Por lo tanto, las fuentes de consulta se circunscribieron a trabajos del Banco Mundial y las informaciones oficiales y privadas.

La explotación más allá de lo sustentable, extraer más agua que la repuesta permanentemente por el acuífero, la contaminación por vertidos industriales, efluentes de residuos urbanos o agroquímicos e insecticidas en zonas rurales, pueden ser causales de inutilización del acuífero ya que la descontaminación es un proceso de muy compleja realización o de un costo financiero inalcanzable.

Para evitar llegar a esta situación y poder mantener el aprovechamiento del acuífero en el tiempo los cuatro países que conforman el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y que paradójicamente es el territorio que abarca el Acuífero, acordaron lograr un marco institucional, legal, técnico y de gestión que haga posible el uso sostenible del acuífero a lo largo del tiempo. El objetivo es elaborar entre los cuatro países y con la participación activa de la sociedad, un marco legal e institucional para el manejo sostenible del agua del Acuífero Guaraní.

Sin embargo, no existe en esta área ninguna autoridad de agua con valor supranacional. Quizá deba conformarse a nivel del MERCOSUR. Además, las Provincias del NEA argentino se sienten desplazadas de las decisiones que se toman a nivel Nacional, razón por la cual recurrentemente solicitan la participación que por razones históricas y jurídicas les corresponde.

En ese sentido, se aprecian acciones que llevan adelante los países del MERCOSUR y también se involucran entidades internacionales como el Banco Mundial, pero no tienen similar participación de las provincias.

Ello sería violatorio de normas legales nacionales teniendo en cuenta que en nuestro país el dominio de los recursos hídricos corresponde a las provincias. "La Nación no puede arrogarse un derecho que no les corresponde, y por ende las provincias deben tener activa participación en las decisiones que se tomen sobre el Acuífero Guaraní en el ámbito argentino.

En nuestro país en el orden Nacional se ha conformado en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal la denominada “Unidad Nacional de Ejecución del Proyecto del Fondo Mundial para el Medio Ambiente Global para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní" (UNEP).

Está integrada por representante de diversas reparticiones quienes han invitado a participar de las reuniones de trabajo, según lo aconsejen las cuestiones a tratar, a las provincias cuyos territorios están en principio comprendidos dentro del área acuífera.

Pero disconformes con la medida, las autoridades hídricas de las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco y Santa Fe, solicitaron formalmente a la Cancillería y a la Subsecretaría de Recursos Hídricos la participación con voz y voto de la UNEP.

Dichas provincias durante el Cuarto Encuentro Regional sobre Presentación y Debate de la Agenda del Medio Ambiente Nacional que se realizó en Posadas en 2004, han suscripto un acuerdo y compromiso para participar en las políticas de consolidación e institucionalización del Sistema Acuífero Guaraní.

Es que al momento no existe legislación que regule el uso sustentable, y no se tiene en cuenta que del acuífero depende la subsistencia y las actividades productivas y recreativas de las generaciones actuales y futuras de estas provincias.

En el caso de Corrientes, en la reforma constitucional de este año se dejó en claro en el art. 58 que la Provincia posee el dominio público de las aguas subterráneas y del Acuífero Guaraní.

"Para realizar el seguimiento del proyecto, se ha generado una institucionalidad que no ha incorporado formalmente a las provincias argentinas de la región, a la sazón, titulares de dominio de los recursos naturales de su territorio" reitera el trabajo.

Rebak sostiene que la falta de participación de las provincias, así como la imprecisión en la declaración de las aguas subterráneas como públicas son cuestiones que deben aclararse en forma concreta en el país, tras lo cual se debería exigir la existencia de normativas comunes al Mercosur.

Acciones. "Existen regulaciones generales pero debería empezar a trazarse leyes que regulen aspectos concretos de la propiedad, explotación, preservación y el aprovechamiento del acuífero" expresó el investigador y acotó que tampoco alcanza solamente con establecer el dominio público de las aguas.

"Hoy, la situación del Acuífero Guaraní desde el punto de vista legal es incierta y llena de interrogantes: ¿Cómo participarán los gobiernos? ¿Qué rol tendrán las autoridades de aguas actuales? ¿Qué condiciones tendrá la enajenación del agua entre los estados integrantes del acuífero y qué regímenes se prevén para extranjeros? ¿El agua pasará a ser commodity?" se cuestiona Rebak debido a legislaciones sobre la reserva acuífera.

Concluye que deben involucrarse todos los estados territoriales a quienes alcanza esta inmensa reserva acuífera. También hace falta una real presencia de todos los países que conforman el MERCOSUR, y revisar lo que se ha hecho hasta el presente y adoptar medidas concretas que posibiliten un aprovechamiento pleno y justificado para la región.

La reserva. El Sistema Acuífero Guaraní corre por debajo de una zona geográfica enmarcada por una franja de territorio continental de Sudamérica que comprende aproximadamente el noreste de la Argentina, prácticamente todo el territorio del Paraguay, como así también gran parte del Uruguay y el sureste de Brasil.

Con 37.000 kilómetros cúbicos acumulados, el Sistema Acuífero Guaraní es el tercer reservorio de agua subterránea del mundo, siendo una de las reservas subterráneas de agua potable más grande del mundo, pero como cualquiera de ellas, está sometida a riesgos que pueden comprometer su futuro de manera irreparable.

Volcando sus reservas de agua a un lago con los límites de Argentina, tendría una profundidad de 13 m; en el caso de Brasil 4m; si fuera en Paraguay 90m y de Uruguay 180m. Construyendo un canal de 1.000m metros de ancho y 900m de profundidad a todo lo largo de los 40.075 Km. de la línea del Ecuador, las reservas del Acuífero Guaraní podrían llenarlo y sobrar agua.

De sus aproximadamente 1.190.000 Km2 de extensión, 850.000 Km2 corresponden a Brasil, 225.000 Km2 a La Argentina, 70.000 Km2 a Paraguay y 45.000 Km2 a Uruguay.

El país que más lo explota es Brasil, abasteciendo total o parcialmente entre 300 y 500 ciudades; en Uruguay hay más de 135 pozos de abastecimiento público, algunos de los cuales se destinan a la explotación termal, y en Paraguay se registran unos 200 pozos destinados principalmente al uso humano.

En Argentina, hay en explotación 5 perforaciones termales de agua dulce y una de agua salada, entre ellas recientemente en Oberá (Misiones) donde se ha llegado al Acuífero a través de una perforación de alrededor de 1400 mts. de profundidad.


Documentos Finales del Proyecto
Sea miembro de la RIRH!
Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo
Información Institucional
Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní
Programa Estratégico de Acción para la cuenca Binacional del Río Bermejo
Proyecto Implementación de GIRH para el Pantanal y Rio Paraguay
Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recusos Hídricos de la Cuenca del Plata
Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro Cuenca del Pilcomayo
Manejo y Conservación de la biodiversidad de los Esteros del Iberá
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