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Título: BUENOS AIRES: SE DEBE GARANTIZAR EL SERVICIO DEL AGUA (23/03)
Argentina - 23/03/2005

La Justicia falló contra ABSA. Un juez de La Plata obligó a la concesionaria a restituir el servicio de agua potable a una viuda, madre de dos hijos, a la que le habían cortado el suministro por falta de pago


Un juez de La Plata obligó a la concesionaria a restituir el servicio de agua potable a una viuda, madre de dos hijos, a la que le habían cortado el suministro por falta de pago. La compañía deberá pagar una multa de 50 pesos por cada día que demore en concretarse la resolución judicial
Un fallo a favor de los más necesitados. Así puede describirse la resolución adoptada por la Justicia de La Plata, que ordenó a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) que brinde el servicio mínimo a una mujer con dos hijos, e impuso una multa de 50 pesos por cada día que demore la firma en restablecer la prestación.

La medida la adoptó el Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de La Plata, a cargo de Luis Federico Arias, al hacer lugar al amparo presentado por María Teresa Urriza, una viuda con dos hijos pequeños a la que la empresa dejó sin agua el 18 de febrero último.

Según la presentación de Urriza, debido a la falta de pago en varios períodos del servicio de agua potable de ABSA, la compañía le cortó totalmente el suministro. Y eso no fue todo: personal de la empresa también le retiró el medidor.

Argumento

En el fallo, el juez Arias ordenó a la empresa estatal que restituya el suministro del servicio de agua potable y vuelva a colocar el medidor. Además, destacó en su resolución “el derecho de toda persona al agua potable”. Y apuntó que “no sólo es un derecho humano reconocido internacionalmente como derecho fundamental, sino que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, existe la prohibición expresa, por medio del decreto 878/03, de cortar en forma total dicho servicio sin asegurar el suministro mínimo”.

“La falta de pago por parte de un usuario del servicio de agua potable, no habilita al ABSA a dejar a dicha persona sin algo que resulta tan imprescindible para la vida humana como lo es el agua, más aún si tenemos en cuenta la diversidad de medios que ofrece nuestro derecho para el cobro de una deuda”, precisó Arias en su fallo.

Los riesgos

El juez platense también destacó el riesgo para la salud de la mujer y sus hijos que implica el hecho de que hace más de un mes que la usuaria no tiene servicio. Y afirmó que la familia en cuestión “no sólo ha perdido el ritmo habitual de vida, sino que, lo que es aún peor, se encuentra en riesgo su salud y la de sus dos hijos, llevando adelante una vida en condiciones infrahumanas”.

El magistrado resaltó que este derecho a la salud se halla garantizado por diversos tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que gozan todos de jerarquía constitucional. Y aseguran la asistencia y cuidados especiales que el Estado les debe brindar.

En el fallo también se menciona que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación estipuló que el derecho a la salud, se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida, y destacó la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”.

Arias agregó que esta obligación del Estado implica que se tomen medidas para evitar que la salud sea dañada, y destacó que una de ellas es la de proveer agua potable.

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