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Título: Régimen de la Ley 3856 "Contratos de Prospección Geológica - Ley Vigente"
Argentina - 04/11/2004

El régimen de esta ley, modifica las atribuciones de la Dirección General de Minas y Geología Provincial, si bien es su autoridad de aplicación, no puede actuar si no es previo decreto del Poder Ejecutivo Provincial, por eso, su atribución es proponer al Poder Ejecutivo Provincial los proyectos de decretos para todas las tareas a realizar.


Régimen de la Ley 3856 sancionada el 6 de julio de 1993 "CONTRATOS DE PROSPECCIÓN GEOLÓGICA - LEY VIGENTE" -
... "desde el 6 de julio de 1993 en adelante, todo los aspectos de la actividad minera en la Provincia debierón y deben realizarse mediante Concursos convocados por el Poder Ejecutivo Provincial (PEP) por medio de proyectos de decretos propuestos por la Dirección de Minas, pero emitidos por el PEP. Y así con todas las etapas de la actividad minera, que debe ser ordenada por decretos del PEP. La Dirección de Minas no tiene autoridad para hacerlo sin mediar el decreto".
Me interesé en el texto de esta ley, cuando la H. Legislatura, el 9 de abril del 2003 sancionó la Ley 5000 que suspendió por el término de un año la vigencia del Art. 1° de la Ley 3856. Ya se cumplió el plazo, por lo tanto, está vigente el texto completo de la misma.
¿Por qué es importante que haga conocer a la comunidad de Esquel ?y al pueblo del Chubut- mi análisis de los aspectos que considero cruciales para su conocimiento de la Ley 3856/1993?
El régimen de esta ley, modifica las atribuciones de la Dirección General de Minas y Geología Provincial, si bien es su autoridad de aplicación, no puede actuar si no es previo decreto del Poder Ejecutivo Provincial, por eso, su atribución es proponer al Poder Ejecutivo Provincial los proyectos de decretos para todas las tareas a realizar.
La Ley en el Art. 1°, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial (PEP) a convocar a Concurso Público Nacional e Internacional y a celebrar contratos de prospección geológica; y la exploración, evaluación y la explotación de sustancias minerales de 1° y 2° categoría.
En el Art. 2°, se declara bajo protección y reserva la totalidad del espacio provincial, para la realización de las tareas de prospección geológica, la exploración y la explotación de sustancias minerales de 1° categoría y las de 2° categoría enumeradas en el Código Minero Art. 4° incisos b) c) y e) cuando se encuentren en propiedad privada.
Lo dispuesto en estos dos artículos hace presuponer que se reserva la explotación minera al monopolio estatal provincial, contratando los servicios de empresas para que realicen el trabajo para él, pero más adelante queda esto desvirtuado
La declaración que deja bajo protección y reserva la totalidad del espacio provincial para las distintas etapas de la actividad minera, sin excluir los parques nacionales y otras áreas que debieran ser protegidas, es un hecho GRAVÍSIMO.
En el Art. 3°, 2° y último párrafo, donde se establece que ?la autoridad minera, transitoriamente y mientras tenga vigencia el presente régimen, no concederá nuevas autorizaciones, no registrará nuevos denuncios ni otorgará nuevos permisos de cateos a partir de la sanción de la presente ley. (6 de julio 1993)
Pero, en el Art. 33°, está establecido que será autoridad de aplicación del presente régimen la Dirección General de Minas y Geología Provincial, con atribuciones de proponer al Poder Ejecutivo Provincial los proyectos de decretos para los llamados a concursos, sus aprobaciones y adjudicaciones, acordar conformidades para la cesiones, modificaciones y rescisiones de los contratos respectivos, todo ello conforme lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 101 de la Constitución Provincial.
Conclusión: según el régimen vigente de la ley 3856, desde el 6 de julio de 1993 en adelante, todo los aspectos de la actividad minera en la Provincia debió y debe realizarse mediante Concursos convocados por el Poder Ejecutivo Provincial (PEP) por medio de proyectos de decretos propuestos por la Dirección de Minas, pero emitidos por el PEP. Y así con todas las etapas de la actividad minera, que debe ser ordenada por decretos del PEP. La Dirección de Minas no tiene autoridad para hacerlo sin mediar el decreto.
¿Los registros fueron realizados de este modo? Si no lo fueron, no tienen validez.
En las registraciones efectuadas por la Dirección de Minas y publicadas en el BO no se menciona que se realizan conforme un decreto del PEP.
La Ley 5001, prohíbe la minería metalífera a cielo abierto por lixiviación con cianuro en todo el territorio provincial. El COPRAM perdió su facultad de establecer excepciones porque se venció con creces el plazo para hacerlo.
El método KNELSON no es ecológico, se separa el oro de las impurezas a partir del concentrado por extracción electrolítica, en el Reactor ACACIA por lixiviación con la mezcla de AGUA POTABLE + SODA CAÚSTICA + CIANURO SÓDICO.
No es posible entender racionalmente a las autoridades provinciales ¿por qué ese afán de regalar el oro, quedarse con la contaminación y polución del agua, y arruinar los sitios de interés para el turismo? Porque las regalías son miserables comparadas con el valor del oro que se llevan y el legado devastador que deja este tipo de minería, que es irremediable.
Panorama Minero está promocionando el V SEMINARIO INTERNACIOAL ARGENTINA ORO 2004, en el Hotel Intercontinental 23 y 24 de noviembre 2004 en Buenos Aires.
Dra. Teresa Ana Maknis

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