El Tratado de la Cuenca del Plata.

Suscripto por los Gobiernos de los cinco países integrantes de la Cuenca del Plata, en Brasilia el 23 de abril de 1969. Su objetivo es afianzar la institucionalización del sistema de dicha Cuenca y mancomunar esfuerzos para promover el desarrollo armónico y la integración física de la misma y sus áreas de influencia directa y ponderable.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia, el 22 y 23 de abril de 1969;

CONVENCIDOS de la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro de los propósitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 febrero de 1967 en el Acta de Santa Cruz de la Sierra del 20 de mayo de 1968 y animados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;

PERSUADIDOS de que la acción mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región y asegurará su preservación para generaciones futuras a través de la utilización racional de esos recursos;

CONSIDERANDO asimismo que los Cancilleres han aprobado un Estatuto para el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata;

DECIDIERON suscribir el presente Tratado para afianzar la institucionalización del Sistema de la Cuenca del Plata y, a ese fin, designaron sus Plenipotenciarios, que convinieron lo siguiente:

Artículo I. - Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable.

Parágrafo Unico: A tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca, la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos e instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:

a) La facilitación y asistencia en materia de navegación.
b) La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo.
c) La preservación y el fomento de la vida animal y vegetal.
d) El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas, y de telecomunicaciones.
e) La complementación regional mediante la promoción y radicación de industrias de interés para el desarrollo de la Cuenca.
f) La complementación económica del área limítrofe.
g) La Cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades.
h) La Promoción de otros proyectos de interés común y en especial aquellos que tengan relación con el inventario, evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área.
i) El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.

Artículo II. - Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca del Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política común para el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de sus respectivos Gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional integrado de la Cuenca, dirigir la acción del Comité Intergubernamental Coordinador y, en general, adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Tratado a través de las realizaciones concretas que él demande.

Parágrafo 1°: Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes.
Parágrafo 2°: Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un Delegado Especial.

Parágrafo 3°: Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este articulo requerirán siempre el, voto unánime de los cinco países.

Artículo III. - Para los efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental Coordinador es reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos internacionales que estime conveniente, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1°: El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá per el estatuto aprobado en la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.

Parágrafo 2°: En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podrán, siempre con el voto unánime de los cinco países, reformar el Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador .

Artículo IV. - Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán órganos de cooperación y asesoramiento de los Gobiernos, las Comisiones o Secretarias nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta de Buenos Aires. Tales comisiones o Secretarias podrán establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los criterios o normas de los países interesados, manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité Intergubernamental Coordinador.

Articulo V. - La Acción colectiva de los Países Contratantes deberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del respeto al derecho internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas.

Articulo VI. - Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las Partes Contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.

Articulo VII. - El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá duración ilimitada.

Articulo VIII. - El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los Instrumentos de Ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Parágrafo 1°: El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de depositados los Instrumentos de Ratificación de todas la Partes Contratantes.

Parágrafo 2°: Mientras las Partes Contratantes procedan a la ratificación del presente Tratado y al deposito de los Instrumentos de Ratificación, en la acción multinacional emprendida para el el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra.
Parágrafo 3°: La intención de denunciar el presente Tratado será comunicada por una Parte Contratante de las demás Partes Contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega formal del Instrumento de Denuncia al Gobierno de la República Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesarán para la parte contratante denunciante, en el plazo de un año.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositados sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman el presente Tratado.

HECHO en la ciudad de Brasilia, a los veinte y tres días del mes de abril del año de mil novecientos sesenta y nueve, en un solo ejemplar, en los idiomas español y portugués, que quedara depositado en los archivos del Ministerio Relaciones Exteriores del Brasil, el cual expedirá copias autenticadas a los países signatarios.

NICANOR COSTA MENDEZ
POR LA REPUBLICA ARGENTINA

VICTOR HOZ DE VILA
POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA

JOSE DE MAGALHAES PINTO
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

RAUL SAPENA PASTOR
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

VENANCIO FLORES
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 16 de octubre de 1969
REPUBLICA DEL PARAGUAY 11 de febrero de 1970
REPUBLICA ARGENTINA 22 de mayo de 1970
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 25 de mayo de 1970
REPUBLICA DE BOLIVIA 15 de junio de 1970
ENTRADA EN VIGENCIA 14 de agosto de 1970
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