DECLARACIÓN CONJUNTA
DE LA VI REUNIÓN EXTRAORDINARIA
DE LOS CANCILLERES DE LA CUENCA DEL PLATA

Los Ministros de Relaciones Exteriores de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, se reunieron en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día 21 de diciembre de 2001, a fin de recibir el Proyecto de Reforma del Estatuto, aprobado en la Sesión Extraordinaria del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata, reunido en Buenos Aires, del 5 al 7 de diciembre de 2001.

Al respecto, los Señores Cancilleres aprobaron el Estatuto elevado por el CIC con fecha 7 de diciembre de 2001 y encomendaron al CIC que en el plazo de 6 meses, presenten un informe, que contenga una evaluación de los objetivos establecidos en el artículo 1º del Tratado de la Cuenca del Plata frente a la situación actual, y un Programa de Acción que permite revitalizar el sistema operativo del organismo, incluyendo la vinculación con las instituciones técnicas y financieras componentes del sistema de la Cuenca del Plata, la que será considerada en una próxima Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata.

MONTEVIDEO, 21 de diciembre de 2001

Por Argentina

Por Bolivia

Por Brasil

Por Paraguay

Por Uruguay

ACTA

A las 16 horas del día 20 de diciembre de 2001 se dio comienzo a la VI Reunión Extraordinaria de Cancilleres.  La Presidencia de la Reunión recayó, por aclamación en la persona del Doctor Didier Opertti Badan, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Una vez escuchado el informe del Secretario Ejecutivo a.i. del CIC, Embajador Luis María Riccheri, respecto a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria del CIC, realizada el 5 de diciembre pasado, los Señores Cancilleres analizaron el Proyecto de Resolución presentado por el CIC, con la reforma del Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata, dieron su aprobación a dicha Reforma y procedieron a derogar el anterior Estatuto del CIC del 5 de diciembre de 1992.

Los Señores Cancilleres al expresar su satisfacción respecto a la búsqueda de formas de adecuación a la nueva realidad, mediante una Declaración Conjunta, pusieron de manifiesto que el Sistema de la Cuenca del Plata es un instrumento privilegiado de la Región para la armonización de políticas comunes que son de interés recíproco, y cuya vigencia y fortalecimiento deben constituir objetivos prioritarios para los Países Miembros.

Concluida la reunión, siendo las 16.30 horas se procedió a firma el Acta Final.

Por Argentina

Por Bolivia

Por Brasil

Por Paraguay

Por Uruguay

ESTATUTO DEL CIC

Proyecto de

RESOLUCION Nº 1 (VI-E)

La VI Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata.

VISTO:

El Parágrafo 2º, Capítulo III del Tratado de la Cuenca del Plata, la Resolución Nº 2 (IV-E) de 1995 de la IV Extraordinaria de Cancilleres; el documento denominado “Reestructuración del CIC” elaborado por la Comisión de Delegados y aprobado mediante decisión CIC 20/96 (516); el Acta de la reunión de Alto Nivel celebrada en Buenos Aires el 10 de noviembre de 1998; la Declaración Conjunta de Cancilleres de la Cuenca del Plata de 1998 y el punto 1 del Acta de la Sesión Extraordinaria del CIC del 5-12-01.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los órganos que conforman el Sistema del Tratado de la Cuenca del Plata a la nueva realidad que presenta el proceso de integración subregional:

RESUELVE:

1. Aprobar el Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata que consta en anexo a la presente Resolución y forma parte de la misma.

2. Derogar el Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata aprobado por Resolución Nº 1 (III-E) de 1992.

3. Encomendar al CIC que, dentro de los seis meses presente un informe sobre los objetivos y el Programa de Acción que permita reformular el Sistema Operativo del Organismo.

ESTATUTO DEL COMITE INTERGUBERNAMENTAL COORDINADOR
DE LOS PAÍSES DE LA CUENCA DEL PLATA (CIC)

Capitulo I- DE LAS FINALIDADES

Articulo 1.- El Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata (en adelante CIC) es el órgano permanente que promueve, coordina y sigue la marcha de las acciones multinacionales encaminadas al mejor aprovechamiento de los recursos de la Cuenca del Plata y al desarrollo armónico y equilibrado de la región, para el logro de los objetivos fijados por el Tratado de la Cuenca del Plata y la ejecución de las Resoluciones de la Reunión de Cancilleres.

Parágrafo 1: La ejecución de proyectos específicos y entendimientos operativos podrá estar a cargo de otros órganos del Sistema del Tratado de la Cuenca del Plata, (en adelante referido como Sistema de la Cuenca del Plata), manteniéndose entre ellos la debida coordinación.

Parágrafo 2: Por Sistema de la Cuenca del Plata se entiende el conjunto de los órganos creados para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de la Cuenca del Plata de 1969.

Capitulo II- DE LA COMPOSICION

Articulo 2. - El CIC está integrado por Representantes de la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Parágrafo 1: Cada Estado miembro tendrá dos Representantes Titulares y los alternos que cada país considere necesarios. Uno de los Titulares será el Representante de carácter político investido de las plenipotencias necesarias por su respectivo Gobierno. El otro Representante será un especialista en proyectos conforme los objetivos del Sistema de la Cuenca del Plata. Los alternos tendrán el mismo perfil de los titulares.

Parágrafo 2: Los Estados miembros designarán por lo menos un Representante Titular y uno alterno que resida en el país sede para el seguimiento permanente de las actividades de la Secretaría General.

Parágrafo 3: Los especialistas a los que se refiere el parágrafo 1 conformarán la Unidad de Proyectos del Sistema y actuarán como Jefes de las respectivas Delegaciones de las Contrapartes Técnicas.

Parágrafo 4: Las ContrapartesTécnicas constituyen las instancias de negociación técnica y deberán adecuarse a los objetivos propuestos. Su gestión dependerá del Comité de la Cuenca del Plata a través de la Unidad de Proyectos.

Capitulo III- DE LAS ATRIBUCIONES

Articulo 3. - El CIC, para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes atribuciones:

3.1. Coordinar el funcionamiento del Sistema de la Cuenca del Plata, efectuando el seguimiento de las acciones encomendadas por los Cancilleres a los órganos del Sistema, manteniendo la vinculación permanente entre ellos.

3.2. Considerar, aprobar e implementar proyectos, planes de estudio e investigación referidos al Parágrafo Único del Artículo I del Tratado de la Cuenca del Plata y especialmente los relacionados con el Programa de Acciones Concretas, determinando sus prioridades.

3.3. Actualizar y reformular el Programa de Acciones Concretas.

3.4. Convocar, con mandato específico, a reuniones de Contrapartes Técnicas o Grupos de Trabajo; preparar su agenda; considerar los informes y recomendaciones que surjan de estas reuniones, y adoptar las medidas necesarias para su avance, cumplimiento o ejecución.

3.5. Gestionar, negociar, aceptar y suscribir con anuencia previa de las autoridades nacionales pertinentes de cada país, los acuerdos de cooperación técnica para la realización de proyectos, estudios e investigaciones de acuerdo a las finalidades señaladas en el presente Estatuto, cuando sean financiados con fondos no reembolsables, así como transmitir a los Gobiernos los ofrecimientos que los organismos nacionales e internacionales formulen de conformidad a sus programas.

3.6. Solicitar la participación de Representantes del FONPLATA en las reuniones de Contrapartes Técnicas y en todas aquellas en que se generen propuestas de acciones concretas, y coordinar con dicho organismo las bases de asistencia financiera para su ejecución, como así también su actuación como agente financiero del Sistema.

3.7. Solicitar la realización de estudios de carácter técnico o institucional a organismos nacionales o internacionales competentes.

3.8. Promover y organizar cursos, seminarios o conferencias de empresarios, especialistas o profesionales cuya actividad sea de relevancia para la integración regional.

3.9. Promover la publicación y distribución de textos que considere relevantes para la divulgación de los temas vinculados con el desarrollo de la Cuenca del Plata.

3.10. Convocar las Reuniones de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata y preparar, en coordinación con otros órganos del Sistema, su agenda provisoria.

3.11. Dictar su Reglamento Interno, el de la Secretaría General, el Reglamento de Personal y toda otra normativa que sea necesaria para el funcionamiento del CIC, y modificarlos cuando lo considere necesario.

Capitulo IV- DE LA PRESIDENCIA

Artículo 4.- Los Representantes de los Estados miembros ejercerán la Presidencia del CIC, en forma rotativa, por el periodo de un año, según el orden alfabético del nombre de los Estados miembros.

Capitulo V- DE LA SEDE

Artículo 5.- El CIC tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, según las condiciones establecidas en el Acuerdo de Sede, suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata el 22 de marzo de 1973.

Capitulo VI- DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 6.- La Secretaría General funciona en forma permanente en la sede del CIC.

Parágrafo Único: Además de las funciones que se establecen en el presente Estatuto, la Secretaría General actuará como secretaría de las Reuniones de Cancilleres.

Artículo 7.- El cargo de Secretario General deberá ser desempeñado por nacionales de reconocida idoneidad de los Estados miembros del CIC, quienes serán elegidos por rotación alfabética.

Parágrafo 1: El secretario General será designado a propuesta del Estado miembro que correspondiera, por voto unánime del CIC y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido de la misma forma, y por única vez.

Parágrafo 2: El Secretario General podrá ser relevado de sus funciones, por razones fundadas, por el voto de por lo menos cuatro Representantes.

Artículo 8.- El personal de la Secretaría General será nombrado por el CIC, a propuesta del Secretario General. La Secretaría General podrá estar integrada por personal técnico y/o administrativo de los Estados miembros, los cuales asumirán las obligaciones financieras que demanden su designación. Dicho personal tendrá durante el ejercicio de su cargo el carácter de funcionario internacional.

Parágrafo 1: Al formular tales propuestas, el Secretario General, en lo posible, tomará en cuenta una distribución equitativa entre nacionales de los Estados miembros.

Parágrafo 2: El Secretario General podrá, con autorización del CIC, contratar técnicos para la ejecución de tareas específicas.

Artículo 9.- En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario General y el personal de la Secretaría General no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni de ninguna autoridad ajena al CIC, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de responsable únicamente ante el CIC.

Artículo 10.- El CIC y sus funcionarios gozarán en el país sede de las exenciones e inmunidades establecidas en el Acuerdo Sede.

Parágrafo Unico: El Reglamento Interno del CIC establecerá la categoría de los funcionarios a quienes se aplicarán las disposiciones del presente artículo.

Articulo 11.- El Secretario General tiene, además de las precedentemente establecidas, las siguientes funciones:

11.1. Preparar, en consulta con el Presidente del CIC, la agenda provisoria de las reuniones del CIC.

11.2. Efectuar, en consulta con el Presidente del CIC, la convocatoria a las reuniones del CIC, remitiendo en esa oportunidad la agenda provisoria y la documentación correspondiente.

11.3. Convocar, por lo menos una vez al año, a los Representantes de los órganos integrantes del Sistema, a fin de Programar y Coordinar actividades.

11.4. Convocar a los Representantes del CIH y del FONPLATA y de otros, órganos del Sistema a las reuniones del Comité, cuando se traten en ellas temas directamente relacionados con dichos organismos, con el fin de coordinar sus gestiones.

11.5. Asistir a las reuniones del CIC, informar y proponer acerca de los    asuntos de su competencia.

11.6. Representar al CIC, cuando éste así lo disponga.

11.7. Asistir a las Contrapartes Técnicas y Grupos de Trabajo que el CIC decidiera convocar, para atender los asuntos que le fueran encomendados.

11.8. Solicitar a los organismos nacionales e internacionales, previa autorización del CIC, la asignación temporaria de personal técnico para la realización de los estudios y tareas que le fueran encomendadas.

11.9. Gestionar, en cumplimiento de instrucciones del CIC, las solicitudes de cooperación técnica y financiera ante los organismos regionales e internacionales, de conformidad al artículo 3 inciso 6 del presente Estatuto.

11.10. Organizar el sistema de datos e información y mantener un centro de documentación de la Cuenca del Plata.

11.11. Distribuir a las Representaciones las informaciones y los estudios relativos a la Cuenca del Plata enviados por los Gobiernos o los organismos nacionales e Internacionales.

11.12. Coordinar la gestión de la Unidad de Proyectos a cargo de los especialistas de los Estados miembros con las Contrapartes Técnicas.

11.13. Elevar a consideración del CIC, en cada reunión, el informe de lo actuado.

11.14. Elaborar y elevar a consideración del CIC el proyecto de presupuesto de la Secretaría General, estados financieros e informe de auditoría, plan de trabajo y cronograma de actividades.

11.15. Cumplir los demás cometidos que le asigne el CIC.

Capitulo VII- DE LAS SESIONES

 Articulo 12.- El CIC celebrará sus sesiones en la sede. También podrá reunirse ocasionalmente en cualquier otro lugar que sea conveniente al mejor cumplimiento de sus funciones.

 Articulo 13.- El CIC celebrará por lo menos dos sesiones anuales a fin de considerar el presupuesto de la Secretaría General, estados financieros e informe de auditoría, plan de trabajo, cronograma de actividades y las fechas, agenda provisoria y proyectos de Resolución de la Reuniones de Cancilleres. También se reunirá:

a) Cuando se haya fijado anteriormente la fecha y agenda de la Reunión, y

b) Cuando sea convocado para tratar temas específicos a solicitud de por lo menos tres Estados miembros, a través de la Secretaría General.

 Parágrafo Unico: El CIC, cuando lo estime necesario, podrá solicitar la participación de representantes de otros órganos del Sistema.

 Artículo 14.- Las Decisiones adoptadas en reuniones del CIC requerirán siempre el voto unánime de los cinco Representantes.

Capitulo VIII- DEL PRESUPUESTO

 Artículo 15.- El Presupuesto de la Secretaría General del CIC está constituido por los aportes de los Estados miembros, en los porcentajes establecidos en cada presupuesto. y por toda otra contribución que obtenga la Secretaría General con la aprobación del CIC conforme al Reglamento interno que se dicte tomando como base el Capítulo VI, Parágrafos c), d), e) y f) del documento "Reestructuración del CIC" aprobado mediante Decisión CIC N° 20/96. El año financiero se extiende desde el 1° de enero al 31 de diciembre. Al aprobar el presupuesto anual, podrá establecer modalidades internas para la distribución de cargas y gastos. Los Estados miembros que no contribuyan con sus aportes regulares por un periodo consecutivo de tres años tendrán suspendido el ejercicio de su derecho a voto.

 Parágrafo 1: El CIC aprobará el presupuesto de la Secretaría General para el año siguiente antes del 31 de mayo.

 Parágrafo 2: Cada Estado miembro debe efectuar el pago de la contribución que le corresponda antes del 30 de junio de cada año, pero en casos excepcionales podrá hacerlo en dos cuotas: la primera en la fecha indicada y la segunda antes del 30 de septiembre.

 Parágrafo 3: El personal técnico y/o administrativo designado por los Estados miembros para desempeñarse en la Secretaría General, será solventado por sus respectivos Gobiernos.

 Parágrafo 4: En caso de la realización de estudios y proyectos aprobados por el CIC, los Estados miembros pondrán a disposición de la Secretaría General el personal técnico necesario para realizar los mismos, debiéndose hacer cargo de sus honorarios y cualquier otro gasto que demande el cometido de sus servicios.

Capitulo IX- DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 16.- Son idiomas oficiales del CIC el español y el portugués.

 Artículo 17.- El CIC podrá invitar especialistas, entidades o representantes de organismos internacionales para que le suministren informaciones en el examen de cuestiones de su competencia.

Capitulo X- DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

 Artículo 18.- El presente Estatuto podrá ser modificado según lo establecido en el Artículo III, Parágrafo 2° del Tratado de la Cuenca del Plata.

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