LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados
Americanos reconoce que la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la
región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y
consolidar la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos
regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la
democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas
reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al
22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula
democrática que establece que cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
constituye un obstáculo insuperable para la participación del
gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en
los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de
Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en
nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública
contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la
libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados
americanos requieren la organización política de los mismos sobre
la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que
el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la
justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se
refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la
eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción
y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad
común y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia
social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos
humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad
democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo
desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar
la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países
y, de esa forma, lograr una participación significativa en el
proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del
desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema
democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el
desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la
democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de
derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia
de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen
democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse
libremente para la defensa y promoción de sus intereses es
fundamental para la plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la
Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los
Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de
adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y
expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció,
consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que
se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del
poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los
Estados Miembros de la Organización, materializando así una
antigua aspiración del Continente de responder rápida y
colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)),
se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia
que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y
fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y
ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la
Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)),
los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la
democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e
indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad
americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada
en la interdependencia y complementariedad de esos valores
dependerá la capacidad de la Organización de contribuir a
preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la
Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros
expresaron su convicción de que la misión de la Organización no
se limita a la defensa de la democracia en los casos de
quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que
requiere además una labor permanente y creativa dirigida a
consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y
anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema
democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de
las Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario
de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica,
dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado
y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad
de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democrática
Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su
fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA,
para su aprobación definitiva en un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de
los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho
internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos
e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y
defensa de las instituciones democráticas, conforme a la práctica
establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus
gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y
económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base
del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La
democracia representativa se refuerza y profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en
un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre
otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al
estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión
de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto
por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del
Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al
estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad
son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones
políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar
atención especial a la problemática derivada de los altos costos
de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen
equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a
su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es
también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio
de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las
libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las
respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos
interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus
derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o
peticiones ante el sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos
establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos para
la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente
la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas
formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los
derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el
respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las
Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la
participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el
ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la
aplicación de normas laborales básicas, tal como están
consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en
el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras
convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece
con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de
vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son
interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo
humano son factores que inciden negativamente en la consolidación
de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a
adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación
de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación
de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades
y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este
compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza
también destaca la importancia de mantener los equilibrios
macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y
la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales
y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la
democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las
acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a
fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y
el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas
oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el
manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del
Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del
medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones,
para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras
generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las instituciones
democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el
alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los
pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de
calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las
mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que
pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en
riesgo su proceso político institucional democrático o su
legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General
o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso político institucional
democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario
General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo
del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la
finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste
realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso
necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de
la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a
sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del
orden democrático o una alteración del orden constitucional que
afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro
constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la
participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea
General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración
del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la
convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que
estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la
realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos
los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la
urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de
inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas,
incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la
Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período
extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura
del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones
diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA
tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del
ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La
suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como
miembro de la Organización, en particular en materia de derechos
humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la
Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el
restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a
la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta
decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados
Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a
cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán
solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el
fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos
electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese
propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por
solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el
gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un
convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de
observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá
garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
información y amplia cooperación con la misión de observación
electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de
conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización
deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para
lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se
realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la
capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente
al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los
informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral deberán informar al
Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no
existiesen las condiciones necesarias para la realización de
elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado,
misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas
condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades
dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y
fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando
que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el
mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA
mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados
Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la
sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la
gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el
fortalecimiento de la institucionalidad política y de las
organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial
al desarrollo de programas y actividades para la educación de la
niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los
valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de
la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países
como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la
cultura democrática.
######
|